El Supremo admite a trámite la querella contra Garzón por sus cursos en Nueva York

El juez percibió dinero del Santander durante su estancia en la Universidad americana

Los abogados querellantes piden al CGPJ que suspenda cautelarmente al juez

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la querella de dos abogados por prevaricación, cohecho y estafa contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. La querella se interpuso en relación con el dinero que el magistrado percibió del Banco Santander durante su estancia en la Universidad de Nueva York en los años 2005 y 2006. Además, ambos abogados han pedido al Consejo General del Poder Judicial que suspenda al juez de manera cautelar.
Imagen de archivo del juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón. Foto: EFE.

La sala de lo penal del Alto Tribunal señala que la investigación deberá aclarar si en la entrega del dinero "medió la consideración al hecho de tratarse de un juez de instrucción de la Audiencia Nacional o si por el contrario tal cosa puede valorarse como una mera suposición o conjetura".

Los letrados querellantes, José Luis Mazón y Antonio Panea, relacionaron la percepción de 302.000 dólares por parte de Garzón con la decisión de éste de no admitir a trámite posteriormente una querella formulada contra directivos del Banco Santander, entre ellos su presidente Emilio Botín, en el proceso penal por las "cesiones de crédito".

Por todo esto, los letrados han pedido al Consejo General del Poder Judicial que suspenda cautelarmente al juez. En la solicitud remitida al órgano de gobierno de los jueces, ambos abogados recuerdan que, con la de hoy, el Supremo ya tramita dos querellas contra Garzón -la otra es por declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo- y aseguran que, si no se le suspende, "la falta de credibilidad de este Consejo subirá hasta límites de riesgo".

La portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, ha afirmado, al ser preguntada sobre si Garzón será suspendido, que el CGPJ "adoptará una decisión siempre ajustada a derecho". El criterio seguido hasta ahora por el Consejo es el de acordar la suspensión de un juez contra el que se siga una causa penal sólo si la Fiscalía ejerce la acusación contra él, y el Ministerio Público no lo hace en ninguno de los dos casos. EPF

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