Rebaja de 2 años a 9 meses de cárcel, para el hombre grabado dando una paliza a su pareja
Coral Larrosa @corallarrosa)
24/02/201717:43 h.La esperó en el portal de su casa y se abalanzó sobre ella. Durante cinco minutos, las cámaras de seguridad de la comunidad de vecinos, registraron los golpes, gritos, cómo el hombre arrastraba a la mujer del pelo, por un tramo de escalera, para meterla a la fuerza en el ascensor, no sin antes golpearla contra la puerta del mismo. Esta es la descripción de una agresión que ocurrió el 20 de noviembre de 2016 en San Juan (Alicante) y que llegó a manos de la Guardia Civil por la colaboración de los vecinos. Si no, nunca se hubiera conocido tal agresión.
La mujer, Eszel, de origen húngaro, fue atentida en urgencias por un esguince cervical y hematomas, y ese parte de asistencia médica es lo único que figura en el atestado. No quiso someterse a reconocimiento forense, ni declarar; tampoco denunciar a su agresor, su novio, Narkis, un ucraniano de 22 años, con un amplio historial delictivo. El agresor fue detenido y condenado en un juicio rápido. La fiscalía pidió en principio 9 meses de cárcel, pero luego cnasideró elevar la pena. La jueza le impuso finalmente condena de 2 años de cárcel por un delito de lesiones. Consideró que la atención en urgencias y que allí pusieran a la víctima un collarín y le prescribieran antiinflamatorios, era prueba de dichas lesiones.
La defensa recurrió que no se podía cambiar a mayor la petición de pena, siendo los hechos juzgados los mismos, en perjuicio de su representado. Y ahora la Audiencia de Valencia rebaja esa condena de 2 años a los 9 meses. El fallo califica los hechos como un delito de maltrato (las imágenes grabadas, se admiten como prueba de que se produjo la agresión), pero, el Tribunal considera que la resolución anterior no da prioridad al informe foresnse, sobre el parte de urgencias, por lo que no considera que se trate de un delito de lesiones. Según Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo general del poder judicial, "cuantas más pruebas incriminatorias puedan aportarse, entre ellas el informe médico forense, la declaración de la víctima, se podrá valorar mejor, a la hora de dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. Sigue siendo un gran problema -continúa- que las mujeres quieran declarar contra sus agresores, y no se acojan a ese derecho que les permite el artículo 416 de la ley de Enjuiciamiento criminal."
Pero el temor, la incertidumbre o los sentimientos hacia su agresor, llevan a muchas mujeres víctimas de violencia de género a no declarar contra él o a no denunciar, como ocurrió en este caso. Según el juez de la Audiencia de Madrid, Vicente Magro, miembro del Observatorio del Poder judicial, la causa de que haya sentencias absolutorias o de rebaja de pena es "por problemas en cuanto a la declaración de la víctima. Pero no porque la víctima sea culpable, sino porque necesita apoyo, necesita ayuda letrada. Ayuda por parte de profesionales. Y continúa. "Es imprescindible que, en el momento en que un vecino pone en conocimiento que una mujer sufre maltrato (el 13 por ciento de los hechos incoados por maltrato, son por denuncias de vecinos), que tenga un abogado, para que le explique los pasos que se van a dar a partir de la denuncia."
la Audiencia de Alicante mantiene la condena de alejamiento. El agresor de San Juan, saldrá de la cárcel, pero no podrá acercarse o comunicarse con su víctima a menos de 500 metros, durante 2 años.