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ETA-SENTENCIA

La Audiencia Nacional absuelve a un etarra del intento de asesinato de un periodista

22.04.09 | 17:59 h.  Agencia EFE
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La Audiencia Nacional ha absuelto al presunto etarra Víctor Tejedor Bilbao del intento de asesinato de un periodista de la Gaceta del Norte en 1981 al considerar que no existe "corroboración objetiva" de su "efectiva" participación en esos hechos.

 
 

El presunto etarra Víctor Tejedor Bilbao, en la Audiencia Nacional, que le ha absuelto por supuesta participación en el intento de asesinato del periodista de "La Gaceta del Norte" Gerardo Huezo Fernández en 1981. EFE/Archivo

Así lo ha acordado la sección tercera de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia hecha pública hoy, aunque Tejedor Bilbao fue puesto en libertad el pasado 27 de febrero tras la celebración del juicio en el que el fiscal pidió para él 18 años de prisión por su supuesta participación en el intento de asesinato de Gerardo Huezo.

El tribunal considera probado que los hechos ocurrieron en abril de 1981 cuando los ya condenados por estos hechos Manuel José Chavarri y José Joaquín Oleaga, miembros del "comando Donibane" de ETA, recibieron la indicación de que Huezo era "una persona cuya ideología estaba proscrita por la banda" y se encontraba entre los "objetivos a asesinar".

Así, sobre las 11:00 horas del 4 de abril, Chavarri, acompañado de otra persona, entraron en las instalaciones del periódico, en la calle Henao de Bilbao, "con la intención de acabar" con la vida del periodista, fallecido en la actualidad.

Armados con pistolas y con las caras ocultas con pasamontañas, subieron al despacho de Huezo, donde le dispararon dos tiros que no le alcanzaron, ya que el periodista logró huir por una escalera interior que conducía a los pisos altos del edificio hasta llegar a un despacho de la tercera planta en el que se ocultó.

Para el tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, "no consta acreditado" que Tejedor Bilbao participase en los hechos porque, según señala la sentencia, las declaraciones prestadas por el acusado y los coimputados "no son coincidentes".

"No existiendo corroboración objetiva acerca del modo en cómo acaecieron los hechos, no puede apreciarse que exista corroboración objetiva respecto a la efectiva participación del acusado en este procedimiento", concluye.


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