Competencia castiga a las gestoras de derechos por las tarifas abusivas
Tras una denuncia de Telecinco, multa de 770.000 euros a la Entidad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE) por establecer tasas "inequitativas y discriminatorias"
Nuevo tirón de orejas a los excesos de las entidades que gestionan los derechos. La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado una resolución que cuestiona el procedimiento por el que éstas fijan las tarifas que cobran a las televisiones. Y, tras una denuncia de Telecinco , la CNC ha impuesto una multa de 770.000 euros a Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE) .
La CNC acusa a AIE de "haber exigido unas tarifas inequitativas y discriminatorias" a la cadena. Asimismo le insta a que deje de "exigir" esas tasas "que puedan distorsionar el mercado de gestión de derechos", y le advierte que "vigilará" el cumplimiento de la resolución.
Esta resolución, ratifica el propio criterio establecido anteriormente por la CNC contra la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) tras la denuncia también interpuesta por Telecinco, que con estas acciones lidera la rebelión de las televisiones en la lucha contra los abusos de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Además, se suma a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo también contra AIE el pasado 30 de marzo, tras estimar el recurso de casación interpuesto por Telecinco a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid proveniente de la demanda en la que AIE reclamaba a la cadena el cobro de las tarifas generales por la comunicación pública de su repertorio en grabaciones audiovisuales.
Aunque el establecimiento de estas tarifas por parte de la entidad de gestión y la comunicación de éstas al Ministerio de Cultura es un mecanismo previsto en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, tanto la resolución de la CNC como la sentencia dictada por el TS dan la razón a Telecinco y ponen fin al abuso de la posición monopolística de las entidades de gestión que, con el pretexto de la Ley, han venido imponiendo unilateralmente a las televisiones unas tarifas generales fijadas atendiendo exclusivamente a los ingresos obtenidos por cada cadena, sin tener en cuenta ningún otro criterio.
Ambos organismos reconocen, así, que la remuneración de AIE ha de ser ante todo "equitativa", como la propia Ley de Propiedad Intelectual establece.
Para garantizar esta equidad, el TS ha fijado una serie de parámetros, tales como el uso efectivo que la televisión hace del repertorio de la entidad de gestión, que hasta ahora no había sido tenido en cuenta por entidades como AIE.
Asimismo, el Tribunal ha señalado como otro de los criterios el contenido o la amplitud del repertorio de AIE, así como el valor que su uso aporta al producto, es decir, la aportación de las interpretaciones de los miembros de AIE en la emisión de grabaciones audiovisuales por las televisiones.
Igualmente, ha propuesto que AIE establezca un criterio de proporcionalidad entre televisiones, evitándose diferencias de trato desproporcionadas, excesivas e injustificadas entre las tarifas establecidas en los acuerdos con las distintas cadenas.
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