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Karmele Marchante deberá indemnizar a Carmen Sevilla con 6.000 euros

El Supremo condena a la periodista por ofender desde su web a la actriz y presentadora, y rechaza su recurso, que califica de "impertinente"

Karmele Marchante (izquierda) y Carmen Sevilla.

El Tribunal Supremo ha condenado a Karmele Marchante a pagar 6.000 euros a la presentadora de televisión Carmen Sevilla por haber vulnerado su honor con la publicación de un artículo titulado El patético ridículo de la más querida.

Marchante publicó este artículo el 23 de septiembre de 2002 en su web ( www.karmelemarchante.com). En él, la reportera del corazón dedicaba frases como "siempre he dicho que Carmen Sevilla tenía su lado oscuro y nadie me creyó", "andaba metida, hasta el fondo, con unos presuntos estafadores de minusválidos" y "¿es tonta o nos lo hace ver?", y decía de la presentadora que era "descerebrada".

Sevilla denunció a Marchante por entender que con estas expresiones se había vulnerado su derecho al honor.

El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, en una sentencia dictada en diciembre de 2003, condenó a Marchante a indemnizar con 6.000 euros a la presentadora, así como a costear la publicación del contenido íntegro de la sentencia en tres diarios de difusión nacional.

Además, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó, en julio de 2004, el recurso interpuesto por Marchante y confirmó la sentencia dictada en primera instancia. Sin embargo, tras analizar el recurso de casación presentado por la reportera, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han decidido confirmar la práctica totalidad de la sentencia, pero haciendo una leve modificación: Marchante deber costear la publicación en tres diarios nacionales del encabezamiento y del contenido del fallo y no del texto íntegro de la sentencia, tal y como se había decidido en primera instancia.

La sentencia tilda el recurso de Marchante de inconsistente, impropio e, incluso, de "impertinente".

Por otro lado, los magistrados destacan que el recurso pone en relieve "el valor de la prensa y su labor en la formación de la opinión pública", cuando el contenido del artículo de Marchante "se halla lejos de la función de la prensa en una sociedad libre y de la libertad de expresión, que repudia, como la sociedad misma, la denigración de las personas".

En último lugar, la sentencia indica que la crítica es tolerable en una sociedad democrática, incluso siendo "molesta o hiriente", pero  no se puede permitir "las consideraciones insultantes o insidiosas como las que constan en dicho artículo".

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