Telemanía
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Las telecos no tendrán que vigilar a los autores de descargas ilegales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) falla que el filtrado vulnera la protección de datos y la libertad de empresa

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este jueves que es ilegal que un juez ordene a una operadora de telecomunicaciones realizar una supervisión general de los datos que transmita en su red para evitar descargas ilegales de archivos protegidos por derechos de autor.

La sentencia asegura que el establecimiento de este tipo de sistema de filtrado vulnera los derechos fundamentales de los clientes, como la protección de datos o la libertad de recibir y comunicar informaciones, y también infringe la libertad de empresa.

El fallo tiene su origen en un litigio entre Scarlet, un proveedor de acceso a Internet, y Sabam, una sociedad de gestión de derechos de autor belga. En 2004, Sabam denunció que internautas que utilizaban los servicios de Scarlet descargaban en Internet, sin autorización y sin pagar derechos, obras que figuraban en su catálogo mediante redes peer to peer.

A petición de Sabam, el presidente del tribunal de primera instancia de Bruselas ordenó, bajo pena de multa, a Scarlet que pusiera fin a dichas infracciones, impidiendo cualquier forma de envío o recepción por sus clientes, mediante un programa peer to peer, de archivos electrónicos que reproduzcan obras protegidas.

Scarlet recurrió al tribunal de apelación de Bruselas, alegando que este requerimiento judicial no se ajustaba al derecho de la UE, puesto que le imponía de hecho una obligación general de supervisar las comunicaciones en su red, lo cual era incompatible con la directiva sobre comercio electrónico y con los derechos fundamentales. Los jueces belgas consultaron el caso al Tribunal de la UE.

En su sentencia de este jueves, el TUE señala que "el requerimiento judicial por el que se ordena establecer un sistema de filtrado implica supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad de las comunicaciones electrónicas efectuadas en la red del proveedor de acceso a Internet afectado, supervisión que, además, es ilimitada en el tiempo".

"Por lo tanto, dicho requerimiento judicial  implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Scarlet , dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas", afirma el fallo.

"Por otro lado, los efectos del requerimiento judicial no se limitarían a Scarlet, ya que el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", resalta el Tribunal.

Además, se "podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el citado sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito".

Por todo ello, la sentencia concluye que este sistema de filtrado "no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones".

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