La publicidad engañosa arruina las vacaciones familiares

TELECINCO.ES 06/07/2009 14:51

MARÍA: "Yo he traído aquí a este señor, por llamarlo de alguna manera, porque ha intentado arruinar las vacaciones mías y de mi familia. Resulta, que a través de la web de su agencia inmobiliaria yo contraté un apartamento que según las fotos estaba con muebles en primera línea de playa de la Manga del Mar Menor por 600 euros. Cuando llegué al apartamento nada se correspondía, el apartamento estaba totalmente inhabitable. Íbamos con dos niños pequeños, nos tuvimos que buscar la vida de correprisas, y buscar otro apartamento el cual nos costó 1.200 euros. Así que lo que yo le reclamo son los 1.800 euros que me han costado las vacaciones porque me siento totalmente estafada."

LUIS: "Si ella se ha sentido estafada, no es por mi culpa . En nuestra web nunca hemos estafado a nadie. Lo que utilizamos es lo que se llama un gancho publicitario, que sirve para que la gente entre en la web de la agencia. Pero luego, en la letra pequeña, especificamos muy bien las condiciones del contrato. Si ella no se informó bien, yo no puedo decir que el cliente siempre tiene la razón porque no la tiene. Teníamos otros apartamentos en mejores condiciones, un poco más caros, pero ella no los quiso. Así que me niego a pagarle esos 1.800 euros porque en ningún momento la hemos engañado. Además, le ofrecimos una alternativa cuando ella se encontró con el problema."

El veredicto

ISABEL WINKELS: "La publicidad y sus efectos se encuentran regulados en la Ley General de Publicidad, cuyo artículo 4 señala de una manera clarísima en qué consiste la publicidad engañosa. Define como engañosa la publicidad que de cualquier manera induce o puede inducir a sus destinatarios a error, pudiendo afectar a su comportamiento económico, es decir, a sus pagos. Y continua diciendo este artículo, que es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales cuando dicha omisión induzca a error a sus destinatarios. Entiendo que nos encontramos ante un caso claro de publicidad engañosa, dado que ni la casa que aparecía en la fotografía es la que se entregaba a la arrendataria, ni los muebles que allí aparecían estaban incluídos en esa u otra vivienda, y se silenciaba además el hecho de que había justo abajo un restaurante de playa altamente ruidoso. Considero suficientemente probada la existencia de esta publicidad engañosa, sin entrar a valorar siquiera la concurrencia de otras normas como la de la Ley General del Consumidores y usuarios, cuyo artículo 82 regula las claúsulas abusivas en los contratos. Sin entrar siquiera en ello, voy a condenar a la agencia al abono de 600 euros a María, que es la diferencia entre la vivienda que se comprometió a alquilar y la que luego tuvo que alquilar al encontrarse con que aquella era inhabitable, más unos daños morales que cifro en 20 euros diarios por cada una de las personas que estaban en la casa por el día que tuvieron que perder buscando otro apartamento dado que el que se les entregó era inhabitable."