La Audiencia suspende la pena de prisión del condenado por matar a un caballo
Informativos Telecinco / Agencias
04/12/201515:53 h.De este modo, el Tribunal revoca el auto del Juzgado Penal número 8 de Palma, que le obligaba a entrar en prisión con una pena de ocho meses
de cárcel, y concede al penado el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad por el plazo de tres años, beneficio que queda
condicionado al seguimiento de un programa de protección de animales cuya supervisión se realizará por el Servicio de gestión de penas y de medidas de seguridad, según han informado fuentes del TSJIB.
En concreto, el auto señala que, pese a que se comparten plenamente los calificativos con los que la resolución revocada se refiere a los
hechos por los que fue condenado el recurrente, al igual que son comprensibles las valoraciones sobre el rechazo social que genera dicha
conducta, en el ordenamiento jurídico español la decisión sobre la forma de cumplimiento de una pena corta de prisión no puede guiarse exclusivamente por razones de prevención general positiva.
Así entendido, añade, el derecho penal se convertiría en un mecanismo sancionador meramente ejemplarizante y la Constitución prevé otras
finalidades específicas para las penas privativas de libertad al proclamar sus fines resocializadores y de rehabilitación de la persona del condenado.