El Supremo avisa a los jueces: “Los tocamientos son abuso sexual, no coacción”
Tocamiento furtivo... Tocamiento fugaz…Tocamiento impúdico… con significado sexual. Todas las fórmulas de tocamiento son abuso sexual y está castigado con la cárcel, de 6 meses a dos años. Es un mensaje del Supremo a todos los jueces. Los tocamientos están perfectamente tipificados. Pero el alto tribunal lo recuerda porque hay cierta tendencia a minimizar estos abusos y llamarlo coacción leve. Lo explican los abogados y abogadas penalistas especializadas en violencia contra las mujeres. Y los jueces. La doctrina que ahora fija el Supremo es un paso en la protección de las víctimas.
La diferencia punitiva es de recibir una multa a ir a la cárcel, pero, sobre todo, para las asociaciones de mujeres juristas es un paso adelante para erradicar sentencias machistas. La importancia del gesto es semántica e ideológica, llamar a las cosas por su nombre. Ya hay precedentes, pero recordarlo y poder disponer de más jurisprudencia es fundamental.
El problema no es en casos clarísimos como los tocamientos de San Fermín que hemos visto cada año, porque sí se castigan como abusos. El problema es demostrar la intencionalidad de obtener satisfacción sexual en otros casos como el que ha impulsado la doctrina del Supremo; rozamientos en los que no se pudo condenar porque no quedó acreditado el propósito sexual. De hecho los magistrados no han podido cambiar los hechos probados, y el presunto abusador ha salido indemne porque no se pudo demostrar. Hay otros casos en el metro de Madrid, por ejemplo, que si se pudo demostrar con las cámaras de seguridad. El acosador sexual lo hacía todos los días con mujeres distintas. No era una casualidad. En su resolución el Supremo no hace distinción de género, habla de sujetos activo y pasivo. Aunque las estadísticas demuestran que en la mayoría de los casos son las mujeres las que lo sufren.