Justicia recuerda a los académicos vascos que los nombres neutros no están prohibidos sino los opuestos al género
EUROPA PRESS
16/01/201819:13 h.Así, aclara que la legislación del Registro Civil no exige asociar cada nombre a un género concreto sino que lo que establece es la prohibición de inscribir a un bebé con un nombre que indica claramente al sexo opuesto al del nacido.
Según precisan a Europa Press desde la Dirección General de Registros y del Notariado, e el Área de Estado Civil, cuando existen dudas sobre si un nombre es masculino o femenino se realizan las consultas correspondientes a través de INFOREG, del INE, de los Registros Civiles o de las propias academias de la lenguas cooficiales. Estas actuaciones se realizan con todos aquellos nombres que suscitan este tipo de dudas.
"Desde la Dirección General de Registros y del Notariado se hacen los esfuerzos necesarios, a través de la consulta a varias instancias, incluidas las academias de las lenguas cooficiales, para adaptar las inscripciones a las características de las distintas lenguas cooficiales del Estado español", subrayan.
En este sentido, puntualizan que no es la normativa la que imprime un carácter inflexible a las inscripciones, sino, en todo caso, la interpretación que en cada registro civil se dé al artículo en cuestión.
Así se ha pronunciado después de que este lunes 15 de enero, la Academia de la Lengua Vasca pidiera al Ministerio de Justicia que sea "más flexible" con el nomenclátor vasco. Según manifestó el presidente de Euskaltzaindia, Andres Urrutia, el nomenclátor vasco, que la Comisión de Onomástica revisa con cierta periodicidad, "reúne sus propias características" en cuanto a diferenciación de géneros.