La SGAE, obligada a pagar 3,1 millones de euros de multa por “tarifas abusivas” en los conciertos

El Supremo ha confirmado la multa impuesta por la CNMC
Considera que no hay lugar para el recurso de casación
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y confirmado la multa de 3,1 millones de euros impuesta contra la SGAE por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por establecer “tarifas abusivas” en conciertos.
Concretamente, era en noviembre de 2014 cuando la CNMC, considerando que la SGAE habría incurrido en un “abuso de posición”, resolvía imponer una sanción por “abusar de su monopolio e imponer determinadas condiciones abusivas a los promotores musicales". Una resolución que se centraba en la concesión de licencias de derechos propiedad intelectual para la celebración de conciertos y, en particular, en la "tarifa excesiva" del 10% que la sociedad cobra sobre la taquilla.
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Tras ello, la entidad de autores recurrió inmediatamente la decisión ante la Audiencia Nacional que estimó el recurso en parte al entender, tal como dicta la sentencia, que la determinación de la cuantía de la multa no era "ajustada a Derecho" y establecía remitir las actuaciones a la CNMC "a fin de que dicte otra en la cual fije su importe en atención a los criterios legales de graduación".
El Supremo confirma la multa
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado finalmente la multa inicial al entender, precisamente, que la cuantía sí se ajusta a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De este modo, considera que no hay lugar al recurso de casación de la SGAE, por lo que impone las costas.
Desde la Asociación de Promotores Musicales, implicada como denunciante en este litigio desde 2005, la respuesta al recurso de casación de la SGAE era “intrascendente”. "Sobre todo en relación al conflicto abierto respecto a la tarifa, que sigue siendo abusiva y que SGAE situó de manera unilateral en el 8,5%, sin llegar a un acuerdo con los promotores", según señala el presidente de la APM, Albert Salmerón.
"Con este recurso, lo que pretendía SGAE simplemente era recalcular la multa impuesta por la CNMC a la baja. Para ello, argumentaban que el cálculo debía hacerse solo a partir del margen que se queda la entidad una vez repartida la tarifa total entre sus miembros, mientras que para APM los ingresos de SGAE son, en definitiva, los pagos que los mismos promotores han efectuado en concepto de canon", ha añadido.
El abogado de la Asociación de Promotores Musicales, Gabriel Rossy, ha defendido, por su parte, que "lo que fue realmente trascendente fue la resolución de la CNMC". "Las conductas abusivas de SGAE (en especial la tarifa) quedaron resueltas al confirmarse la resolución por parte la Audiencia Nacional y después de que el Tribunal Supremo rehusara enjuiciar el fondo de esta sentencia, limitando el objeto del recurso de casación a la determinación del importe de la multa", ha sentenciado.