Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y Secretaría de Pesca colaboran en gestión de buques decomisados
EUROPA PRESS
14/02/201815:46 h.En concreto, el protocolo, que tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por un periodo adicional de otros cuatro, contempla además la transmisión a la ORGA por parte de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, de la información disponible en el censo de buques de pesca marítima, registro de buques pesqueros y Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
La colaboración entre ambos ministerios ya viene siendo efectiva desde 2016 mediante el asesoramiento por parte de la Secretaría General de Pesca en torno a asuntos como la venta de barcos y pesca decomisada.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como un órgano administrativo con funciones de localización, recuperación, conservación y administración de efectos procedentes de actividades delictivas, según lo previsto en la legislación penal y procesal.
La actuación de la ORGA responde a la encomienda de jueces o tribunales competentes, pudiendo actuar también de oficio. Asimismo, la localización de activos puede ser llevada a cabo a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias durante la investigación, en base a la cooperación jurídica internacional, al procedimiento de decomiso autónomo o en alguna otra de las actuaciones tasadas en las leyes penales o procesales.