Los contribuyentes ya pueden confirmar su borrador de la renta
INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS
04/04/201116:55 h.Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF del ejercicio 2009 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Con este número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.
La solicitud del borrador de declaración, que terminará el 27 de junio de 2011, se podrá hacer por medios telemáticos (en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es), por teléfono (901 200 345 ó 901 121 224) o personalmente en cualquier delegación de Hacienda.
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, comenzará el 3 de mayo y acabará el 30 de junio.
Una demanda desmesurada
La alta demanda que está teniendo el nuevo programa ha derivado en algunos problemas para enviar los 'SMS' que permiten a los contribuyentes acceder a su borrador. Y es que el sistema está dimensionado para enviar 600 mensajes por minuto y la demanda se ha disparado a 1.000 solicitudes por minuto.
Por esta razón se están produciendo "retrasos" de entre cinco y diez minutos para confirmar la consulta, según las mismas fuentes, aunque se espera tardar "algunas horas" en ponerse al día con las solicitudes. Ahora bien, desde la Agencia Tributaria insisten en asegurar que la web del organismo funciona correctamente, salvo algún "problema puntual".
No tienen que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2010 rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Tampoco deben declarar los rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Quiénes no tienen que declarar
RSO