Qué es la renta mínima de inserción y cómo solicitarla


La renta mínima de inserción es una ayuda no contributiva destinada a unidades familiares con pocos recursos
El objetivo es garantizar unos ingresos mínimos que permitan la subsistencia de la unidad familiar, así como promover su inserción social y laboral
Cobrar la renta mínima será compatible con cobrar una renta mínima autonómica
Uno de los objetivos de la política social del Gobierno consiste en ofrecer una cobertura económica básica a aquellas personas y familias que no superen ciertos ingresos mínimos, evitando así su exclusión social e impulsando su inserción, también a nivel laboral. Por eso existe desde el pasado 2020 la llamada Renta Mínima de Inserción. ¿Qué es la Renta Mínima de Inserción y cómo solicitarla? ¿Ha cambiado algo desde el pasado 2020 de cara al ejercicio 2021?
Renta Mínima de Inserción: qué es y cómo solicitarla
La Renta Mínima de Inserción (RMI) consiste en una prestación no contributiva (es decir, no implica una contribución previa por parte de quien la percibe) que se ofrece en toda España, aunque es gestionada por las distintas comunidades autónomas. Tiene como objetivo garantizar a quienes lo necesiten los ingresos básicos suficientes para mantener la unidad familiar, así como impulsar la inserción social y laboral.
Esta ayuda va asociada a unidades de convivencia, que pueden ser individuales (en cuyo caso la ayuda sería inferior) o formadas por distintos números de personas, con diferentes edades y circunstancias. Así, el tener a niños o personas dependientes a cargo incrementa la ayuda percibida, ya que este dinero va destinado al sustento de toda la familia.
Cabe recordar que, en febrero de este año, el Pleno del Congreso convalidó facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) de colectivos vulnerables como personas sin hogar o temporeros, entre otras medidas relacionadas con los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Así, ya pueden acceder a la prestación los 60.000 hogares a los que se ha denegado por no cumplir únicamente con el requisito de unidad de convivencia.
Se trata de una ayuda que, desde este año, sustituye a la prestación por hijo a cargo, que queda integrada bajo su paraguas. En cuanto al importe mínimo del Ingreso Mínimo Vital, asciende a 610,91 euros mensuales, cifra que aumentará a medida que lo haga el número de hijos y personas a cargo.
En lo que a los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital se refiere, es necesario tener al menos 23 años y no disfrutar de otras pensiones (jubilación, incapacidad permanente, invalidez). También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
La ayuda también va destinada a mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
También es necesario tener residencia en España (como mínimo, durante el año anterior) y encontraste en situación de vulnerabilidad económica. Con respecto a este último requisito, para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Además, no se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2021, esto equivale a 16.917,60 euros.
En cuanto al régimen de incompatibilidades con la renta mínima, es posible cobrar esta ayuda a la vez que otras de carácter regional o autonómico, e incluso, durante un periodo de tiempo, será posible combinar su percepción con los ingresos de una nómina, aunque en estos casos la ayuda solo llegaría a cubrir la cuantía que no cubra la nómina hasta llegar a la suma que correspondería a ese núcleo familiar concreto. Por ejemplo, si un adulto con dos hijos a cargo tiene derecho a una renta mínima de 838 euros pero percibe unos ingresos de 600, la ayuda supliría la cantidad restante hasta llegar a esos 838 euros (diferencia entre ingresos y el umbral de la renta garantizada).
Por último, cobrar la renta mínima será compatible con cobrar una renta mínima autonómica: este tipo de ayuda, en forma de renta de inserción o renta mínimas, ya existe en todas autonomías. Con la nueva ayuda estatal, cada comunidad autónoma será libre de eliminar sus ayudas, o bien complementar la diseñada por el Estado. En caso de duda, existe un teléfono de la Seguridad Social habilitado para consultas (900 202 222). También es posible acudir de forma presencial a alguna de sus oficinas para solicitar información, solicitando antes cita previa.