CC afirma que en la Constitución hay "mecanismos suficientes" para impedir la investidura telemática de Puigdemont
EUROPA PRESS
12/01/201815:28 h.Según Ruano, este artículo recoge literalmente que "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas".
Así, "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
En base a este artículo, Ruano ha precisado que Coalición Canaria defendió en el Senado una enmienda a la aplicación del artículo 155 por la que se suprimía una medida que supeditaba todas las acciones parlamentarias a la autoridad estatal, "al ya estar contemplada esa posibilidad en la Constitución, no cabiendo aplicar una medida extraordinaria para un supuesto que ya está recogido específicamente en la Carta Magna".