Consejero vasco de Empleo fue condenado a 18 meses de inhabilitación para ser nombrado administrador concursal
EUROPA PRESS
11/02/201513:34 h.La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado al actual consejero vasco de Empleo y Políticas Sociales, Ángel Toña, que fue miembro de la Administración Concursal de las empresas Fundifes, Otsaila XXI y Bator Gestión 2004, a reordenar los pagos realizados durante el periodo concursal de las empresas, así como a una inhabilitación de 18 meses para ser nombrado administrador de concurso.
Según manifiesta, la Administración Concursal no respetó el orden establecido en la Ley Concursal (LC), ya que pospuso tanto los pagos que debía efectuar a la Seguridad Social, pese a ser instado a ello en diversos pronunciamientos judiciales, como los créditos a algunos trabajadores.
En su sentencia, dictada el pasado 8 de enero de 2015, la Audiencia vizcaína admite el recurso de la Tesorería General del Estado y cinco trabajadores contra la resolución de instancia del 21 de enero de 2013, del Mercantil 2 de Bilbao, por la que se aprobaron las cuentas de la administración concursal y se declaró concluso el concurso de las tres entidades. La sentencia fue recurrida por los demandantes, y la vista se fijó el pasado 10 de octubre.
En su resolución, los jueces recuerdan que la declaración del concurso de Bator gestión 2004, Otsaila XXI y Fundifes, que integran "un mismo grupo empresarial en el que operan tres sociedades distintas", fue declarada en concurso el 10 de octubre de 2006 y se abrió fase de liquidación el 5 de junio de 2007.
Durante ese periodo de tiempo, se produjeron "una serie de pagos muy importantes que alteraron el orden establecido por el artículo 154 de la LC" y que "supusieron la posposición del crédito de la Seguridad Social", que "con el paso del tiempo, se ha incrementado notoriamente".
Estos pagos se hicieron, según la resolución, "con la finalidad explicitada de dar continuidad a las empresas (...) al disponer de un activo inmobiliario que en aquel momento se consideraba de gran valor, de una importante cartera de clientes, de un contrato de maquila con un tercero y de inversionistas interesados en la adquisición de la empresa como un todo y su continuidad en el mercado".
La sentencia recuerda que los proyectos "fracasaron como consecuencia de la crisis económica" desatada en 2007 y que "en posteriores años se agudizó", lo que llevó a que, "frustradas todos las expectativas" se iniciara la liquidación de la empresa.
Durante ese periodo, la Tesorería General de la seguridad ejerció "acciones en defensa de sus intereses", para cobrar. Sin embargo, "frente a todos los embargos y los pronunciamientos judiciales estimatorios" a sus demandas, la Administración Concursal "se opuso de modo sistemático y reiterado a su cumplimiento", lo que concluyó con el impago de todo el crédito de la Seguridad Social que, "ha alcanzado dimensiones exorbitantes".
La resolución insiste en que, frente a las reclamaciones, la Administración Concursal "solicitaba su levantamiento" aduciendo que la Seguridad Social debía "someterse al orden del pago del concurso o a su ordenada liquidación".
"RELEGADO E IGNORADO"
La Audiencia dice compartir el argumento de la Tesorería General y considera que la Administración "ha relegado a lo largo del concurso y ha ignorado las constantes resoluciones judiciales y requerimientos.
También asegura que los créditos de la Seguridad Social y los de los trabajadores recurrentes eran anteriores da los abonados por la Administración concursal, y destaca que no se ha probado que "el pago de créditos de fecha posterior al vencimiento haya traído al concurso beneficios o evitado quebrantos".
"No basta para ello que aleguen la existencia de un contrato de maquila, la presencia de potenciales inversores o las negociaciones con el Ayuntamiento de Durango para cambiar la calificación del suelo en que se ubica la fábrica y obtener con su venta un precio muy elevado que hubiera permitido la satisfacción de los acreedores", censura.
Además, la Audiencia desaprueba la rendición de cuentas, y agrega que, debido a "la entidad de la deuda que se dejó de abonar a los recurrentes y la falta de justificación de los pagos efectuados sin respetar el orden establecido" por la Ley Concursal, considera "adecuada" la imposición de una inhabilitación, por periodo de 18 meses, para ser nombrados administradores concursales.
Por ello, decide revocar la sentencia del Juzgado Mercantil número 2 de Bilbao y estimar la demanda de los recurrentes, y exige reordenar las cuentas de las entidades concursadas y así como los pagos, con arreglo a la Ley Concursal. También insta a la Administración a reclamar los pagos efectuados "indebidamente" a quienes los recibieron, "reintegrando a los recurrentes, conforme a sus vencimientos, los créditos que les correspondan y han sido reconocidos".