TC anula parte de la Ley catalana de Acción Exterior por invadir competencias de Estado
EUROPA PRESS
23/12/201615:19 h.El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley catalana de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea (UE) y ha anulado parte de su articulado por entender que invade competencias estatales.
El recurso contra esta norma fue admitido a trámite en abril de 2015 y la sentencia, de carácter interpretativo y de la que este viernes únicamente se ha notificado el fallo, viene a señalar que la Generalitat puede regular todo lo que se refiera a sus relaciones con el Exterior siempre que no lleva a cabo actuaciones que la Constitución reserva al Gobierno.
El tribunal de garantías reconoce que las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior pero recuerda que, en todo caso, deben respetar la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, tal y como prevé el artículo 149.1.3 de la Constitución.
PROHÍBE LA DIPLOMACIA CATALANA Y LAS RELACIONES BILATERALES
En consecuencia, la sentencia avala la constitucionalidad de varios de los preceptos impugnados, siempre y cuando se interpreten en el sentido antes mencionado. Por el contrario, declara inconstitucionales y nulos aquellos preceptos que atribuyen a Cataluña competencias reservadas en exclusiva al Estado, entre ellos, los dirigidos a promover el establecimiento de relaciones "bilaterales" de Cataluña con otros países o los que configuran la llamada "diplomacia pública" de la Generalitat.
El ponente de la resolución ha sido el magistrado Andrés Ollero, y los tres magistrados del sector 'progresista de este órgano Adela Asua, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol han anunciado voto particular concurrente. Es decir, están conformes con el fallo pero no del todo con la argumentación jurídica y darán a conocer sus argumentos por escrito.
No toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales y, en todo caso, los elementos esenciales de la competencia estatal, vedados a las Comunidades Autónomas, son la celebración de tratados, la representación exterior del Estado, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.
Al aplicar esta doctrina a la ley de Acción Exterior catalana se declaran inconstitucionales artículos como el 3 e), referido al "reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos" y el 26.1 e), que regula el establecimiento por la Generalitat de relaciones institucionales con cuerpos consulares de Estados extranjeros presentes en Cataluña.
También se ven anulados los apartados i), j), k) y 1) del artículo 2 de la norma, así como la regulación contenida en el artículo 38. En ellos se configura la llamada "diplomacia pública" como una actuación exterior de la Generalitat que no está vinculada a sus competencias, que tiene como destinatarios a sujetos del Derecho internacional y que está dirigida y coordinada por el Gobierno catalán.
ARTÍCULOS QUE PASAN EL CONTROL
Por otra parte, el artículo 200 -referido a la promoción por la Generalitat de la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña, la sentencia recuerda que ya fue en su día considerado conforme a la Constitución en la medida en que deja clara "la supeditación de la acción de la Generalitat" a lo que disponga el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva .
En cuanto a los apartados a) y d) del artículo 2 y el artículo 7.2.e), el tribunal detalla que la expresión "intereses del país" no puede ser declarada inconstitucional en cuanto puede interpretarse como referida a una "entidad territorial no dotada de subjetividad internacional, cuyos intereses en su proyección exterior estarán ligados al desempeño de sus competencias".
En relación con la impugnación del artículo 2.d), referido a los "acuerdos de colaboración", el TC señala no puede ser declarado inconstitucional siempre que dichos acuerdos, tal y como establece el artículo 195 del Estatuto de Autonomía de Cataluña se refieren a las materias competencia de la Comunidad Autónoma y siempre que no impliquen firma de tratados, algo que es exclusivo del Estado.
Finalmente, sobre inciso del artículo 4.a) "como un actor internacional comprometido, solidario y responsable", debe entenderse en el marco del Estatuto de Autonomía, que vincula la acción exterior de Cataluña a la que se derive de sus competencias y siempre con respeto a las del Estado en materia de relaciones exteriores. Así interpretado, no puede ser consideradoinconstitucional.