El número dos de Interior no tendrá que testificar por el chivatazo a ETA
AGENCIA EFE
05/05/201113:44 h.Así lo ha acordado la sección segunda de la Sala de lo Penal en un auto, del que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, en el que rechaza el recurso de apelación de la asociación Dignidad y Justicia contra la negativa del juez Pablo Ruz, instructor del caso, de llamar a declarar a Camacho.
Según el tribunal, Ruz ya hizo el pasado 24 de enero "un relato fáctico de los hechos" en un auto en el que queda acreditado el chivatazo con el que se alertó a ETA de una operación contra su red de extorsión, el 4 de mayo de 2006, y que calificó de colaboración con banda armada.
Por ello, los magistrados -Hurtado, Fernando García Nicolás (presidente) y Julio de Diego- creen que el instructor ya cuenta "con los elementos necesarios" para que queden sentados los hechos, lo que "ha sido asumido por las acusaciones", que además de Dignidad y Justicia, ejercen la Asociación Víctimas del Terrorismo, Partido Popular y la Asociación Unificada de Oficiales de la Guardia Civil.
"Si para la parte los hechos están indubitados, con mayor razón será innecesario que se practique diligencia alguna de investigación para acreditarlos" y "en tanto en cuanto las acusaciones han asumido ese relato, hemos de presumir que están asumiendo el soporte que lo respalda", destaca el auto.
Así, si las acusaciones "entendieran que el soporte que hay en la causa es insuficiente para mantener viva la acción penal en los términos que hasta el momento viene dada, debieran haber expresado qué diligencias son necesarias para paliar tal insuficiencia", lo que "no se debe confundir con que hayan solicitado otras diligencias", como el testimonio de Camacho, que "no se consideran necesarias a los efectos de la investigación".
Para la Sala "se trata de que se practiquen las actuaciones encaminadas para preparar el juicio oral y no convertir el momento presente en un juicio oral".
El tribunal también aborda las discrepancias de las acusaciones con el informe policial que establece que las llamadas que hizo Camacho al exdirector de la Policía Víctor García Hidalgo, imputado en la causa, en las fechas en que se produjo el chivatazo, fueron "esporádicas" y se ajustaban "al normal proceder entre los interlocutores (...) con motivo de sus responsabilidades oficiales".
A este respecto señala que "incluso asumiendo la crítica a ese informe", éste tiene unas conclusiones que son "argumento suficiente para denegar la diligencia (la citación de Camacho) en la fase procesal que nos encontramos" porque ahora "de lo que se trata es que se practiquen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio".
Según el tribunal, "más allá de una discrepancia interpretativa" con ese informe, los recurrentes debían haber razonado en qué sentido el interrogatorio a Camacho alteraría el resultado de lo instruido.
Los magistrados creen que "si simplemente se pretende conocer lo que diga un testigo más" sobre unos hechos ya establecidos, "no vemos la necesidad de que haya que asentarlos más, y tampoco nos dan los recurrentes razones para la necesidad de que así sea".
En la vista de este recurso, Dignidad y Justicia se preguntó por qué se llamaba a declarar como testigo al excomisario general de Información Telesforo Rubio, del que sólo constan dos llamadas en las horas que se produjo el chivatazo, y no se hacía lo mismo con Camacho, que cuenta con mayor número de llamadas.
Sobre este asunto, el auto destaca que "cualquiera que hayan sido las razones que llevaran a la práctica de tales diligencias, la decisión que se tomase sobre su práctica no puede arrastrar la que ahora se tome".
El pasado 4 de febrero, Ruz rechazó citar al secretario de Estado de Seguridad, al estimar, en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, que su testimonio sería "irrelevante", ya que los propios investigadores del chivatazo no concedieron "trascendencia, importancia o relevancia" a sus llamadas.