Varapalo del Constitucional y el Tribunal Europeo contra los líderes independentistas
Inadmite los recursos de Sánchez, Rull y Turull
Europa desestima la petición de Junqueras para ocupar su euroescaño
Varias sentencias del Tribunal Constitucional español y del Tribunal General de la Unión Europea han golpeado las aspiraciones de los líderes independentistas catalanes. En España, el Constitucional ha hecho públicas dos nuevas sentencias que avalan la suspensión de la condición de diputados de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez. En Luxemburgo, la máxima instancia judicial europea ha desestimado la petición del líder de ERC Oriol Junqueras de establecer medidas cautelares que le permitieran ocupar su escaño en el Parlamento Europeo.
En la primera sentencia se inadmitió por unanimidad el recurso presentado contra la aplicación de este artículo de la LeCrim por el líder de ERC, Oriol Junqueras y el exconsejero Raül Romeva, mientras que en la notificada ahora se da la misma respuesta a los recursos presentados por el expresidente de Assamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez, y los también exmiembros del Gobierno de Carles Puigdemont Josep Rull y Jordi Turull.
MÁS
En la segunda sentencia también se inadmite, por falta de legitimación ,el recurso de amparo presentado por un particular, Jaume Cabré contra los autos de 9 de julio y 30 de julio de 2018, que acordaron comunicar a la Mesa del Parlamento de Cataluña la suspensión de los líderes independentistas. Esta persona alegaba que la aplicación de dicho artículo afectó a sus derechos políticos.
El tribunal de garantías le responde que este particular no actúa en defensa de un derecho fundamental propio, pues la titularidad del derecho del artículo 23.2 de la Constitución Española, en su dimensión de mantenimiento en el ejercicio de cargo público representativo (diputado autonómico), "sólo corresponde a los miembros que integran la correspondiente Asamblea Legislativa", lo que no es su caso.
Debe acreditarse una ventaja propia
Los recurrentes en amparo también invocaban que tenían al respecto un interés legítimo en la defensa del derecho de sus representantes políticos. El Tribunal recuerda que "el interés legítimo ha de concretarse en una ventaja o utilidad jurídica propia, que no puede confundirse con la general que puede obtener cualquier ciudadano actuando como defensor del orden jurídico".
En definitiva, para que exista legitimación fundada en interés legítimo, la resolución impugnada "debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso".
La sentencia concluye afirmando que "haber participado a través del voto en las elecciones de 21 de diciembre de 2017 no cualifica la posición jurídica de los recurrentes frente a cualquier ciudadano catalán que sea titular del derecho de sufragio activo y que estuviera llamado a participar en dicho proceso electoral. Es claro que estamos ante un intento de articular una acción quivis ex populo no prevista en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".
En el caso de Rull, Turull y Sánchez, la resolución repite los mismos argumentos que la conocida en enero, en el sentido de que la decisión del Supremo no ha vulnerado el derecho fundamental de los recurrentes a la participación y representación política (artículo 23 de la Constitución), porque se ha superado el control constitucional que exige una motivación expresa, suficiente y razonable sobre el alcance de la expresión empleada en la norma legal.
Añade que la medida de suspensión de cargo público es proporcional y legítima a la finalidad perseguida por el legislador porque responde al control constitucional externo limitado "a la comprobación de si la motivación existe, es suficiente y no incurre en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad". De ahí, que se haya venido exigiendo también ese deber específico de motivación en relación con las limitaciones del ejercicio de cargos públicos representativos.
La Justicia europea contradice a Junqueras
En Luxemburgo, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado este martes la petición del líder de ERC Oriol Junqueras de establecer medidas cautelares que le permitieran ocupar su escaño en el Parlamento Europeo, ha informado la corte en un comunicado.
Junqueras había solicitado esta medida cautelar al recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la vacante de su escaño tras la decisión de la Junta Electoral Central española y el Tribunal Supremo.