¿Qué dice el artículo 99 sobre la investidura del presidente del Gobierno?
Informativos Telecinco
29/07/201615:21 h.La ambigüedad que mostró ayer Rajoy sobre la posibilidad de someterse a la sesión de investidura ha suscitado todo tipo de interpretaciones aunque la Constitución no presenta dudas. Si un candidato le dice al rey que quiere formar Gobierno el rey se lo comunica a la presidenta del Congreso y se debe celebrar un pleno de investidura. Con este mensaje comparecía el presidente en funciones ante los periodistas. Rajoy: "El Rey me ha pedido que intente la investidura a la Presidencia del Gobierno". Pero la Constitución no habla de intentos. El artículo 99.2 de la Carta Magna establece como norma solicitar la confianza de la Cámara, es decir, acudir a la investidura. Es el artículo 99.2: El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Pero Rajoy no se dio por aludido y aseguró que si no tiene apoyos va a declinar ir a una investidura. “No conviene en ninguna faceta de la vida adelantar acontecimientos", dijo. El mensaje trasladado por el Rey a la presidenta del Congreso tampoco hablaba de que fuera suficiente con intentarlo: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 99.1 de la C. tras celebrar consultas con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, vengo en proponer a Mariano como candidato a la presidencia del Gobierno lo que comunico a usted para que lleve al Congreso la oportuna propuesta, fdo Felipe, Rey”. Y esa oportuna propuesta, a la que se refiere el monarca, según el reglamento el Congreso obliga a su vez a Ana Pastor a convocar ese pleno de investidura que Rajoy no termina de ver. Art. 170: En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Presidente de la Cámara convocará el Pleno. Por si quedaran dudas, acudimos al que fuera vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas, elegido en su día a propuesta del PP quien asegura que “la Constitución obliga a convocar pleno y a votar la investidura”. Aclara el magistrado que esa sanción no se estableció porque nunca pensaron que un caso así podría ocurrir.