La que se avecina: lo que dice la ley de las reuniones de vecinos por zoom y whatsApp a partir del lunes

El Gobierno aprueba un Real Decreto para que las juntas de propietarios puedan celebrarse por videoconferencias o videollamadas
A partir del próximo 9 de mayo los asuntos urgentes podrán discutirse y acordarse por vía telemática
Los vecinos podrán oponerse si no tienen los conocimientos o las condiciones técnicas para realizarlas
El covid está cambiando todo: El trabajo ahora es teletrabajo, tu médico te da la baja por teléfono, y ya puedes visitar los museos desde el ordenador y ahora llegan las reuniones de vecinos por Zoom o WhatsApp. Las comunidades podrán celebrar las juntas de propietarios a partir del 9 de mayo siempre los vecinos estén de acuerdo y en condiciones de hacerlo. Quedan muchas dudas en el camino, pero que todo sea por evitar la parálisis de un año y medio sin saber qué hacer con un vecino moroso o las filtraciones del tejado.
Luis Fernández Lorite, Director comercial de Inmho, la mayor inmobiliaria de Españaha respondido a Informativos Telecinco sobre cómo ven desde el sector la aprobación del Real Decreto que permitirá realizar juntas de vecinos a la manera de los nuevos tiempos.
El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 8/2021 que permitirá reunirse a la manera de los nuevos tiempos
"Las juntas telemáticas suponen un cambio de paradigma para muchas comunidades y propietarios. Ahora, la implicación de muchos propietarios es reducida, pero con las facilidades de asistencia virtual y votación online, todos los propietarios tendrán voz y podrán implicarse más. Sobre todo, el perfil más joven de propietarios, hasta ahora menos involucrados tradicionalmente."
Más de un año y medio llevan los propietarios sin celebrar las Juntas, donde se discuten asuntos tan importantes como las cuentas, los conflictos con los vecinos morosos, la renovación del presidente o una derrama. Para poner en marcha el funcionamiento de las comunidades de vecinos. Sin embargo, no todos los vecinos están en condiciones de hacerlo. Hay personas sin capacidad tecnológica o conocimiento para ello debido a su edad o sus circunstancias. ¿Qué ocurrirá en esos casos?
"Va a ser posible tomar decisiones en las Comunidades de Vecinos sin celebrar juntas presenciales mediante votos por correo postal o comunicaciones telemáticas. En el caso de las comunicaciones telemáticas es imprescindible que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta", apunta Fernández Lorite y añade:
"Además, será imprescindible que se cumplan las debidas garantías de participación de todos los propietarios, la identidad del remitente y la recepción de la comunicación. En estos supuestos, el presidente de la comunidad tendrá que solicitar el voto a todos los propietarios con una serie de requisitos como el objeto de la votación y el plazo para emitirlo".
No solo los vecinos podrán oponerse si no tienen la capacidad técnica o la pericia para participar en una reunión a distancia. En esos casos, el Real Decreto recién publicado en el BOE establece que no será obligatorio convocar juntas de propietarios hasta el día 31 de diciembre de 2021. Hasta esa fecha tendrían que esperar para reunirse de forma presencial.
Nos encontramos ante una situación excepcional que requiere medidas excepcionales. Contamos con una Ley de Propiedad Horizontal que no se modifica hace décadas y que en algunos aspectos puede estar obsoleta
Para este experto en el tema inmobiliario esa fecha podría variar. "Entendemos que dependerá de la evolución de la pandemia. Pero teniendo en cuenta el ritmo de vacunación, es muy posible que podamos realizar reuniones presenciales con normalidad. Se pueden seguir celebrando presenciales con las restricciones vigentes (que pueden variar dependiendo de la Comunidad Autónoma), pero se ha suspendido la obligación de aprobar los presupuestos de gastos anuales y se prorrogan los actuales, si así lo decide la Junta de Gobierno. Del mismo modo, ocurre con el nombramiento de los cargos de la Comunidad de Propietarios. De este modo, se reducirán a las mínimas indispensables."
Sin embargo, hay asuntos urgentes, que no pueden esperar, como las líneas de subvenciones para rehabilitación, una derrama imprevista que hay que hacer sin dilación y que exigen el acuerdo de los vecinos para su aprobación o petición. ¿Qué se hará en esos casos se podrán hacer por videollamada múltiple o videoconferencia.
En esos casos, la nueva normativa permite que se puedan adoptar acuerdos sin la celebración presencial de la junta de propietarios, mediante la emisión del voto por correo postal.
El tema de las juntas de propietarios y los conflictos vecinales en la convivencia en bloques de viviendas son objeto de bromas y divertidas series televisivas. El tema, bromas aparte es bastante serio, como subraya el director comercial de Inmho, que aplaude que la olvidada Ley de Propiedad Horizontal sea centro de la legislación.
"Nos encontramos ante una situación excepcional que requiere medidas excepcionales. Contamos con una Ley de Propiedad Horizontal que no se modifica hace décadas y que en algunos aspectos puede estar obsoleta. Celebramos el hecho de que se esté poniendo el foco a nivel legislativo en las Comunidades de Propietarios durante los últimos meses".