Intimidación o prevalimiento: la clave en la sentencia a 'La Manada'

Informativos Telecinco | Agencias
28/04/201821:50 h.La opinión pública lo grita en las calles de toda España: la víctima de 'La Manada' sufrió intimidación solo por el hecho de enfrentarse a cinco jóvenes en un cubículo estrecho. Sin embargo, el lenguaje común no coincide con los términos jurídicos. Los magistrados consideran que los hechos probados suponen una situación de prevalimiento, una superioridad de la que se valieron los acusados frente a la víctima.
El tribunal de Pamplona no condenó el jueves a los acusados por agresión sexual. Al no haberse producido "una amenaza previa, inmediata, grave y determinante" no hay intimidación, concluyeron.
Los juristas explican que aunque "la denunciante sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad" esto no puede ser considerado intimidación.
Explican que lo que ocurrió fue prevalimiento, es decir, que los miembros de 'La Manada' se aprovecharon de una situación que les favorecía, pero sin intimidar.
La condena a los miembros de 'La Manada' a nueve años de prisión fue, por tanto, por abuso sexual. Esta consideración incendió las calles y tres días después de la sentencia, miles de manifestantes siguen gritando, con el epicentro de las protestas en Pamplona, "no es abuso, es violación".
