Un juez archiva una causa contra una página de descargas al no ver delito el hecho de "enlazar"

INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS 04/02/2011 17:40

El auto, fechado el pasado 24 de enero, considera que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito en cuanto a la actividad de enlazar, es decir, facilitar una dirección en la que se puede descargar la obra", puesto que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio exige, para declarar ilícita la actividad, que los prestadores de servicios tengan "conocimiento efectivo" de que la actividad o la información a la que se remite el hiperenlace es ilícita.

La instrucción de esta causa deriva de una denuncia realizada por la Brigada de Investigación Tecnológica en 2006 respecto de las tres páginas 'web' antes citadas "mediante las que se pone a disposición de los usuarios los medios necesarios para la obtención de copias ilícitas de obras videográficas a través de enlaces con programas de intercambios de archivos P2P".

Supuestamente, según el juez, los administradores de las 'webs' obtuvieron a lo largo de 3 años "pingües beneficios por vía de inserción de publicidad, de enlaces con casinos virtuales y con tiendas on line y envíos de SMS de tipo Premium, así como la venta de claves para la descarga directa (FTP) de las citadas obras". Sin embargo, al no apreciar que conocieran la ilicitud de los enlaces, concluye que no procede actuar penalmente contra ellos.

En cuanto a la venta de claves, el juez reconoce que se aportaron indicios acerca de a posible intervención de uno de los imputados, si bien éste falleció y la causa penal contra él debe ser también archivada. RSO