Autocontrol declara sexista la publicidad de un establecimiento hostelero que utilizaba un escote de mujer como reclamo

EUROPA PRESS 23/06/2016 13:16

Así lo ha concluido la Sección Segunda del Jurado de Autocontrol en un dictamen, al que ha tenido acceso Europa Press, fruto de una reclamación presentada el pasado 22 de abril por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de la que es responsable la empresa hostelera.

De este modo, la reclamación de AUC se dirigía contra una gráfica estática en la que aparece la imagen del escote de una mujer figurando ser una copa de vino para promocionar una 'Cata de vinos con maridaje', ante lo cual consideraba que constituye un supuesto de publicidad sexista pues "utiliza a la mujer como objeto de reclamo con una clara connotación sexual, discriminatoria y vejatoria".

Tras analizar la publicidad, el Jurado de Autocontrol ha manifestado que "basta un mero visionado de la Publicidad objeto de este Dictamen para constatar que ésta se focaliza exclusivamente en una parte concreta del cuerpo de la mujer, usándola de forma clara y evidente como recurso para atraer la atención de los destinatarios de la publicidad". "Así lo confirma la imagen que puede observarse en la publicidad que nos ocupa, ya que sin lugar a dudas diseña el escote y pecho de una mujer como una copa de vino, asimilando lo primero a lo segundo", ha remachado.

En este sentido, Autocontrol considera "evidente" que no existe "ni la más mínima relación o conexión" entre esa imagen y el producto que se promociona en el anuncio, ya que, "como es obvio, el escote y pechos no guardan vinculación de ningún tipo con la bebida (vino) o servicios (cata de vinos) promocionados".

Para el jurado de la asociación, "parece claro" que el anunciante se sirve de esa parte del cuerpo de la mujer como "un mero objeto, directamente encaminado a incrementar el poder o capacidad de atracción" del anuncio. "Ello resulta vejatorio para el género femenino", ha zanjado.

El dictamen se emite con la información aportada por AUC, careciendo de cualquier naturaleza de carácter vinculante, aunque sí expresa el parecer del Jurado sobre la corrección deontológica de la publicidad sometida a su análisis.