El Gobierno endurece el uso de telepromociones para que no sirvan de "coladero" a publicidad encubierta

EUROPA PRESS 22/01/2014 14:14

Este cambio en las telepromociones forma parte del Real Decreto que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes para modificar la regulación sobre estas prácticas publicitarias y que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con esta reforma, que entrará en vigor en un mes, el Gobierno pretende "adecuar con mayor exactitud la normativa española a la normativa europea".

De hecho, el cambio llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenara en 2011 a España por no haber tomado medidas para evitar que las cadenas de televisión rebasen el límite de publicidad de 12 minutos por hora que fija la legislación comunitaria.

Ahora, el Ejecutivo reconoce que la puesta en práctica del reglamento que desarrolló la Ley Audiovisual en materia publicitaria "ha demostrado la necesidad de modificar determinados aspectos del mismo a fin de adecuar con mayor exactitud la normativa española a la normativa europea" y establece distintos mecanismos para ello.

Así, fija que las telepromociones, que actualmente no cuentan para el límite de 12 minutos de publicidad a la hora y tienen una duración mínima de 45 segundos, tendrán que tener una duración mínima de dos minutos para diferenciarlas claramente de los anuncios.

Este cambio supone en la práctica "impedir el 90 por ciento de las telepromociones que se hacen actualmente" al final o en el intermedio de algunos programas de televisión, según ha apuntado Perales, quien ha subrayado que dos minutos es un "tiempo excesivo" y "anula toda la posibilidad de hacer telepromociones", convirtiendo las actuales promociones en anuncios que deberán computar en los 12 minutos por hora.

A juicio del presidente de AUC, el Gobierno opta por una solución intermedia "que no satisface a nadie", porque a "los anunciantes no les permite hacer el 90 por ciento de las telepromociones que hacen actualmente, y siguen sin cumplir la legislación europea", que no distingue entre telepromociones y anuncios convencionales. "En la práctica se están cargando las telepromociones, pero sin quitar legalmente el concepto", ha enfatizado.

LÍMITES AL EMPLAZAMIENTO

Asimismo, también se ponen condiciones al emplazamiento de productos, que también se excluyen de ese límite de 12 minutos. Para que el anuncio en un programa de un producto sea considerado emplazamiento y no un anuncio corriente, será necesario que la cadena reciba "una remuneración" o, aunque no se produzca pago alguno, se dé un "suministro gratuito de determinados bienes o servicios, tales como ayudas materiales a la producción o premios, con miras a su inclusión en un programa siempre que estos bienes o servicios tengan valor significativo".

A estos efectos, se considera que tienen un valor significativo cuando el importe de los referidos bienes y servicios incluidos en el programa sea superior en un diez por ciento a la tarifa estándar establecida para un mensaje publicitario correspondiente a la franja horaria en la que se emite el programa donde se incluyen. En caso contrario, se considerará publicidad.

Por otro lado, el Real Decreto, con el objetivo de promocionar también la producción audiovisual europea, permite que las cadenas de televisión, que están obligadas a destinar parte de sus ingresos a financiar el cine, puedan promocionar películas que hayan producido "sin que dichos espacios tengan un carácter publicitario".

Como consecuencia de esta medida, dejan de considerarse autopromociones computables la emisión de mensajes promocionales o avances de películas europeas de estreno en las que la cadena hubiera participado en su financiación anticipada.

En su fallo de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios deben ser considerados como anuncios publicitarios y por tanto computan para calcular el límite de 12 minutos.