El Supremo avala la capacidad de la Comisión de Propiedad Intelectual para cerrar webs

EUROPA PRESS 20/06/2013 14:29

La sentencia, fechada el 31 de mayo de 2013, solo estima un punto del recurso. En concreto el alto tribunal considera que si una persona atiende el requerimiento y retira el contenido denunciado de su web, esa interrupción del servicio no supone un reconocimiento implícito de que estuviera vulnerando la Ley de Propiedad Intelectual.

De este modo, los jueces estiman que si un usuario retira un contenido de su web tras el requerimiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual "carece de sentido hacer reconocimiento alguno de ilegalidad" y no se deben establecer "presunciones al respecto".

Por lo demás, el Tribunal Supremo rechaza los argumentos de las empresas de internet y considera que la citada Comisión no invade el ejercicio de la potestad de los jueces y tribunales, y tampoco se incumplen los principios del derecho administrativo sancionador, la libertad de expresión y la interdicción de la arbitrariedad.