El TS manifiesta a la Universidad de Sevilla que la anulación de la construcción de la biblioteca del Prado "es firme"

EUROPA PRESS 02/01/2012 11:59

En una sentencia dictada el pasado día 9 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo rechaza los recursos de casación interpuestos por la Hispalense y el Ayuntamiento contra un fallo previo del Alto Tribunal andaluz que, el día 25 de junio de 2009, falló en favor de una comunidad de propietarios de la capital hispalense en sus acciones judiciales contra dicho proyecto.

De esta manera, el Supremo recuerda que, el día 13 de junio, ya dictó una sentencia acordando que no había lugar al recurso de casación contra la anulación por el TSJA de la construcción de la biblioteca del Prado, una decisión "que determina que la presente casación carezca de objeto, pues no tiene sentido volver a examinar los motivos esgrimidos respecto de unas determinaciones contenidas en el plan declaradas ya nulas por decisión judicial, y que han devenido firmes" por esa sentencia de 13 de junio.

Al hilo de ello, la Sala de lo Contencioso del Supremo argumenta que, "desde el momento que dicha nulidad de las normas del plan es firme, esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuya nulidad ha sido declarada por los tribunales, esto es, la revisión del plan general en lo relativo al cambio de calificación que permite el emplazamiento de la biblioteca en el Prado de San Sebastián".

"Carece pues de cualquier interés o utilidad real que nos pronunciemos ahora sobre la legalidad o no de una norma urbanística, pues tal es la naturaleza de los planes de ordenación, que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada de nuestro ordenamiento jurídico", según indica el TS.

Tras ello, explica que "las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general, tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados", de manera que, "o bien no tiene interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme".

El Supremo, que asevera que, "dadas las circunstancias expuestas, no resulta necesario resolver sobre el fondo del asunto", declara por tanto la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casaciones interpuesto por las representaciones procesales del Ayuntamiento y la Universidad de Sevilla.