La Comunidad de Madrid aprecia "errores" en la operación Mahou-Calderón y pide al Ayuntamiento que los subsanen

EUROPA PRESS 16/11/2017 14:35

Así lo han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que han detallado que el error detectado por los técnicos de la Administración regional se debe al cálculo de coeficientes de edificabilidad del entorno y la exclusión de una parte del ámbito inicialmente delimitado que "no pertenece a la zona de actuación hará necesaria su revisión".

"Los técnicos municipales del Ayuntamiento de Madrid deberán de subsanar los errores que impidan en un futuro que la operación sea susceptible de ser impugnada en los tribunales", exponen fuentes de la Consejería.

La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU) realizada por el Ayuntamiento, que tenía como finalidad llevar a cabo el traslado del Atlético de Madrid desde el Calderón a un nuevo recinto y demoler el estadio de la Ribera del Manzanares, fijó una superficie de 194.358 metros cuadrados, de uso predominantemente residencial, con una edificabilidad de 119.110 metros cuadrados para vivienda libre, 13.234 metros cuadrados de vivienda protegida y 14.705 metros cuadrados de uso terciario.

Una vez se aprobó dicha modificación, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad disponía de cuatro meses para revisar el documento y, posteriormente, aprobarlo de forma definitiva por parte del Consejo de Gobierno.

En ese proceso de revisión, la Dirección General de Urbanismo, previo paso a dar conocimiento a la Comisión, ha encontrado "una serie de errores y problemas" en el documento.

"Es necesario proceder a la modificación de la memoria del documento, entre otros, en lo relativo a la justificación de los coeficientes de edificabilidad del entorno, los datos de origen relativos a la edificabilidad y la exclusión de una parte del ámbito inicialmente delimitado por no pertenecer a éste", detallan fuentes de la Consejería, que puntualizan que éstas son "relevantes" ya que afectan a "parámetros básicos del documento".

En este sentido, aseguran que "pese a que la modificación que hay que llevar a cabo no afectará al resultado final", sí que afectaría a su motivación, lo que "sería la puerta de entrada para una impugnación del Acuerdo de Aprobación Definitiva que jurídicamente tendría muchas posibilidades de prosperar".

"ERRORES QUE DEBE SUBSANAR EL AYUNTAMIENTO"

Como ha adelantado ABC, en primer lugar, señalan que el Ayuntamiento no ha partido del PGOU de 1997 --el actual vigente-- para realizar la modificación puntual, sino de "un documento que no han precisado a la Comunidad" que "incluye superficies que quedan fuera del ámbito lo que induce a un error en los cálculos".

Otro punto "conflictivo" es el coeficiente de edificabilidad, que según Medio Ambiente "no está justificado" en la modificación, lo que es de obligatorio cumplimiento.

DEBERÁ VOLVER PARA SU APROBACIÓN AL PLENO

La subsanación de estos errores por parte del Ayuntamiento de Madrid deberá ser realizada mediante la modificación de la memoria del documento a través de una adenda, exponen desde la Consejería.

Para ello, el documento resultante deberá ser aprobado por el Pleno Municipal para que vuelva a ser remitido a la Dirección General de Urbanismo, que informará de nuevo en la Comisión de Urbanismo, y posteriormente se remitiría para su aprobación definitiva en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.