Condenado a 2 años el hincha del Betis acusado del botellazo al ex portero del Athletic Armando

EUROPA PRESS 04/06/2013 17:07

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial anula la absolución de Carmelo P.R. dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 y lo condena además al pago de una indemnización de 4.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas por el futbolista.

Los hechos se produjeron el 15 de marzo de 2008, durante un partido en el estadio Benito Villamarín -entonces Manuel Ruiz de Lopera-, durante el partido de Liga que enfrentaba al Real Betis Balompié y al Athletic Club, cuando Armando se disponía a sacar de portería. Armando recibió en la cara el impacto de una botella de agua de medio litro, con el tapón puesto, que le obligó a recibir varios puntos de sutura por una herida inciso-contusa bajo el ojo derecho.

El encuentro, que fue suspendido por el colegiado aragonés Clos Gómez en el minuto 70 cuando el marcador lucía un resultado de 1-2 a favor de los visitantes, sería dado por ganado, posteriormente, al cuadro bilbaíno, a pesar de que el acusado fue retenido por los propios aficionados del Betis que se encontraban junto a su localidad. Al estadio bético se le impusieron, además, dos partidos de clausura.

La Audiencia entiende que la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal "es contraria a la lógica, al sentido común y a la evidencia", pues, en primer lugar, "no se puede poner en entredicho la credibilidad de los testigos de cargo, y el juez no sólo lo hace, sino que analiza todos los testimonios para llegar a la conclusión de que los hechos en los que descansan las acusaciones están probados".

Además, "se da la circunstancia de que el propio acusado, desde el primer momento" y desde que prestó declaración en el Juzgado de Instrucción el 16 de marzo de 2008, "reconoce" que el día de los hechos "estaba presenciando el partido de fútbol que se jugaba en el campo del Betis y, en un momento dado, arrojó una botella de agua que impactó en la cara del portero del equipo de fútbol contrario".

"SILOGISMO LÓGICO".

Tras recordar que el afectado no pudo continuar el partido y sufrió lesiones "de cierta entidad", la Audiencia dice que "no estamos ante un problema de prueba", por lo que la conclusión que se extrae de los hechos probados es que "se ha cometido un delito de lesiones, teniendo en cuenta la impecable relación de causa-efecto entre el lanzamiento de la botella, su impacto en la cara del futbolista y el resultado lesivo".

"Se trata de un sencillo silogismo lógico que no plantea ningún problema", señala la Sala, que critica que, "sin embargo, la lógica del silogismo se rompe porque la sentencia llega a la conclusión contraria, esto es, a la absolución del acusado, sobre la base de que para el magistrado no está acreditado que cuando el acusado lanzó la botella al jugador, tuviera la intención de provocarle una lesión".

Según la Audiencia, esto "puede ser así" y "se puede llegar a la conclusión lógica de que no existe un dolo directo en la comisión del delito", pero "lo que de ninguna manera puede descartarse es la existencia de un clarísimo dolo eventual", pues, aunque el acusado no quiere directamente lesionar al jugador, "lanza la botella hacia el portero y, al hacerlo, está obligado a representarse la posibilidad de que lo alcance y lo lesione".

EL ACUSADO "ASEGURÓ EL TIRO"

Todo ello viene reforzado por el hecho "decisivo", reconocido por el acusado, de que el autor del lanzamiento "abandonó su asiento en el graderío y descendió entre las filas de asientos, justo hasta la fila quinta", por lo que "se aproximó considerablemente al terreno de juego, en uno de cuyos fondos ocupa su puesto natural el portero, precisamente en el fondo en el que está el agresor".

"Este gesto no tiene más que una lectura posible: lo hizo para estar más cerca del blanco, para asegurar el tiro", pues "si sólo quería arrojar la botella al campo, no le hubiera sido preciso descender desde el lugar que ocupaba hasta la quinta fila".

También señala que la botella, "arrojada con fuerza, de arriba hacia abajo, se convierte en un proyectil evidentemente peligroso, como lo demuestran" las lesiones causadas y sus consecuencias, recordando que la jurisprudencia considera instrumentos peligrosos un vaso de cristal, un cenicero o una botella.

"CENSURABLE" ACTUACIÓN DEL ACUSADO.

La Audiencia le condena también por un delito de desórdenes públicos al considerar que "el sumamente censurable proceder del acusado cuando arroja la botella al futbolista y lo lesiona de consideración ha sido la causa determinante de un serio desorden público, es algo que no puede ponerse en duda: tras el impacto, se produce la incapacidad física del portero, que no puede seguir jugando porque no puede abrir el ojo lesionado".

Además, "y como consecuencia de tan lamentable situación, el partido se suspende y se ordena lógicamente el desalojo de un estadio donde se reúnen muchos miles de personas, de entre las cuales un grupo numeroso de aficionados intenta entrar de nuevo en el campo, se aglomera a las puertas del estadio y tiene que ser dispersado por la Policía Nacional".

La Audiencia dice que "los asaltantes intentaron acceder por las oficinas y vestuarios, y son precisas varias cargas policiales para disolverlos", mientras que también "reciben a los agentes de la Policía con piedras y otros objetos".

POSIBLE RECURSO ANTE EL CONSTITUCIONAL.

"Es admisible la tesis de que Carmelo no tenía la intención directa y firme de causar una grave lesión a su víctima, y por lo mismo es admisible que tampoco la tenía de provocar los desórdenes que con su incivil e intolerable comportamiento provocó", dice el tribunal.

El abogado del acusado, Álvaro Pimentel, ha anunciado en declaraciones a Europa Press que estudiará la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional la sentencia, que no aplica la atenuante de dilaciones indebidas que él mismo solicitó a pesar de ser éstas "muy claras".

Al mismo tiempo, el letrado se ha mostrado "muy sorprendido" por el hecho de que la Audiencia haya condenado a su defendido a pagar una indemnización de 4.000 euros, cuando ni la Fiscalía ni la acusación popular ejercida por el Athletic lo habían pedido en sus recursos y el propio afectado renunció a la misma.