El TS desestima el recurso de la ACP contra los controles antidopaje en la franja nocturna

EUROPA PRESS 05/06/2013 14:20

La Asociación lleva en los últimos años peleando en los tribunales contra este Real Decreto, aprobado el 25 de noviembre de 2011 y que modificaba el de 2009, el cual fue anulado por el propio Tribunal Supremo y que señalaba como medidas complementarias de prevención de dopaje y de protección de la salud de los deportistas la posibilidad de hacer controles nocturnos.

Según este nuevo Real Decreto, estos controles por sorpresa se realizarían "en la franja horaria comprendida entre las seis de la mañana y las once de la noche", y la ACP interpuso por ello un nuevo recurso contencioso-administrativo para que sea declarado también nulo, porque considera que "se ha realizado con el único fin de eludir el cumplimiento de la sentencia del TS de 13 de octubre de 2011".

Así, la asociación indicó que la Administración "no ha realizado el trámite de audiencia según se establece en la legislación vigente", "ha motivado sobre una premisa errónea la urgencia para la aprobación de ese RD" y "ha sido aprobado por un Gobierno en funciones cuando no se daban ninguno de los motivos previstos en la legislación para hacerlo".

Además, recordó que la modificación realizada es contraria a la ley porque los llamados controles de salud "siempre deben justificarse por causas médicas, sin que la lucha contra el dopaje pueda considerarse como tal, necesitan el consentimiento libre y voluntario del afectado, y no pueden realizarse en horario nocturno". Por último, la ACP consideró que el nuevo Real Decreto supone "una restricción de los derechos fundamentales de los deportistas" y que infringe el artículo 53.1 de la Constitución.

Sin embargo, el TS apuntó en su sentencia, con fecha del pasado 30 de abril, que el Gobierno no concurrió en la modificación en una situación de urgencia o de razón de interés general, y que entendió que la había para reforzar las posibilidades de la candidatura de Madrid para albergar los Juegos Olímpicos de 2016, ya que el informe de la Comisión de Evaluación del COI había escrito en su informe que no podía determinar si la nueva regulación cumplía con las exigencia del Código Mundial Antidopaje.

El tribunal detalló igualmente que la directora general de Deportes se dirigió a la ACP el 7 de noviembre de 2011 para que formulase las observaciones y alegaciones que estimase oportunas, y que en una reunión de dos días después estuvo el presidente de la asociación, José Javier Gómez.

Finalmente, el TAS desestimó que la norma impugnada incurriese en los vicios de la legalidad denunciados por la asociación ya que cree que una de las perspectivas relacionadas con el dopaje es la de la salud del deportista, como una causa o fuente de riesgo para el deportista.

"Lo exigible será en tal caso, y con todo rigor: que la finalidad del control no sea otra que la de prevenir un efecto contrario para la salud; que la causa médica o razón del control esté debidamente justificada; y que el riesgo pueda ser tan inminente que no quepa razonablemente esperar al inicio de la franja horaria que fija dicha norma, esto es, la comprendida entre las seis de la mañana y las once de la noche", sentencia.