Bono alquiler joven Madrid: ¿cómo comprobar si soy uno de los beneficiados?

El martes 24 de enero la Comunidad de Madrid publica en su Boletín Oficial (BOCM) y en su página web las tres primeras órdenes que reconocen la condición de beneficiario del Bono Alquiler Joven a los interesados incluidos en los listados anexos a las mismas, por lo que todos aquellos que estuviesen en los documentos mencionados deberán de estar pendientes para dar el siguiente paso antes de tres meses.

El Bono Alquiler Joven es una ayuda de 250 euros mensuales en dos años dirigidas a menores de 35 años que arrienden un inmueble o una habitación en la región. Sin embargo, no cubrirá todas las solicitudes de quienes cumplan los requisitos debido a que estas superan el dinero recibido para atender esta demanda, un total de 31,8 millones de euros. Además, hay que tener en cuenta que la concesión final a la ayuda al alquiler quedará condicionada "a la aportación en el plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente a la notificación del contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento". Una vez notificada la concesión de la ayuda, se deberá formalizar el contrato de alquiler en un plazo máximo de dos meses.

En el listado se indica la cuantía máxima de la subvención que percibirán los beneficiarios y su distribución. Esta se concede como mucho por un plazo de dos años, hasta un máximo de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades.

¿Cuáles son los requisitos?

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos.

Además, han de sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios incluidos en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

Estas 29 localidades son Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

De esta manera, la ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos, concediéndose, a los arrendatarios que obtengan la condición de beneficiarios, una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un período máximo de 24 mensualidades.