El Congreso debate hoy el proyecto que modificará la Ley del Mercado de Valores

AGENCIA EFE 26/05/2009 05:20

El principal objetivo de esta reforma legal es modificar el régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades aseguradoras.

De esta forma, los inversores podrán adquirir hasta el 10% del capital de una entidad financiera sin tener que recibir autorización previa por parte de los organismos supervisores, frente al máximo del 5% fijado hasta ahora, aunque deberán seguir comunicando cualquier participación igual o superior al 5%.

También se deberán notificar al supervisor correspondiente para su evaluación -la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones- aquellos casos en que la participación en el capital o los derechos de voto iguale o supere los umbrales del 20%, 30% y 50%.

Actualmente los límites están en el 10%, 15%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66% y 75% para empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, mientras que para las entidades aseguradoras, de mediación de seguros y reaseguros el límite se sitúa en el 20%, 33% y 50%.

Asimismo, en el proyecto de ley se introducen nuevos criterios que los supervisores deben tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial comprador.

Estos criterios serán la honorabilidad y solvencia del adquiriente, la honorabilidad de los futuros administradores de la entidad, la capacidad de la entidad de cumplir con las obligaciones normativas que les resulten exigibles y la existencia de indicios racionales de la realización de operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.

Una vez que se apruebe la nueva norma, el plazo total máximo para que los supervisores finalicen su evaluación y notifiquen la existencia o no de oposición a la adquisición se fijará en sesenta días hábiles y se mantendrá el silencio administrativo positivo.

Además, se reforzará la cooperación entre el supervisor de la entidad adquiriente y el de la adquirida, tanto en España como entre supervisores de los diferentes estados miembros de la Unión Europea.