Facua alerta del desconcierto por la aplicación del IVA en las facturas de suministros

AGENCIA EFE 02/07/2010 11:38

En un comunicado Facua considera que la aplicación del nuevo IVA del dieciocho por ciento en los suministros de telecomunicaciones, luz y gas y del ocho por ciento en el de agua para servicios prestados en los últimos meses es "una medida injusta, pero lamentablemente legal".

En el caso de un suministro, arrendamiento o cualquier operación continuada en el tiempo, el IVA a abonar es el vigente en el momento en que se genere el devengo, es decir, la obligación del pago.

En este sentido, los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago comienza a partir de esta fecha.

De hecho, aunque la factura esté fechada unos días antes al inicio de julio, puede incluir el IVA del dieciocho o el ocho por ciento si en ella se indica que la fecha de pago es en ese mes o ello se deduce del contrato, ha informado la asociación de consumidores.

Sólo sería ilegal aplicar el nuevo IVA si la factura estuviese fechada con anterioridad a julio y también la fecha de la obligación de pago que apareciese en la factura, en el contrato o la normativa del sector objeto del suministro.

También sería una práctica fraudulenta el que esa fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la regulada en el contrato o a la que habitualmente se establece en las facturas, algo que el consumidor puede verificar mirando recibos anteriores.

En el caso de la compra de un producto, el IVA que paga el consumidor en el momento de su entrega es el vigente en esa fecha, independientemente de la que aparezca en la factura.

Así, si le entregaron el bien en junio tuvo que abonar el dieciséis o el siete por ciento de IVA (según el tipo de artículo), aunque la factura tenga fecha del mes de julio.

Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, también se abona el IVA vigente en el momento de efectuarse éste.

En el caso de que el usuario hiciese la reserva de un producto o servicio antes de julio e hiciese un pago por adelantado, ya sea parcial o total, a éste importe se le tuvo que repercutir el dieciséis o el siete por ciento del IVA.