Imprescindible confirmar el borrador de la Renta

INFORMATIVOS TELECINCO 04/05/2009 11:49

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, a no ser que éste lo hubiera solicitado por Internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador.

La Agencia Tributaria genera el borrador con la información disponible en el momento de elaborarlo, que procede del propio contribuyente y de terceros, como pagadores o entidades financieras, de forma que una vez que se recibe el borrador es necesario revisarlo porque Hacienda no siempre cuenta con toda la información completa de las circunstancias del contribuyente.

Como novedad, este año la Agencia Tributaria ha informado en las cartas que acompañan al borrador sobre algunos de los datos que pueden no estar recogidos en el mismo para que el contribuyente los tenga en cuenta a la hora de revisarlo, como circunstancias personales o familiares, cuotas sindicales y temas relacionados con la vivienda.

El plazo para confirmar el borrador comenzó el 1 de abril y se extenderá al 30 de junio , mientras que el periodo de tiempo para solicitarlo finalizará el 23 de junio y para pedir cita previa acabará el 29 de ese mismo mes. CGS