El Supremo rechaza la suspensión cautelar de la sociedad mixta de gestión del agua del Área Metropolitana

EUROPA PRESS 11/02/2015 15:08

El auto destaca que no quedan acreditados posibles perjuicios irreparables ni para el interés general ni para terceros derivados de la puesta en marcha de esta sociedad que justifiquen la petición de suspensión cautelar.

Este rechazo no se pronuncia sobre el fondo del asunto, es decir, la legalidad de la constitución de esta compañía mixta, lo que también fue llevado a los juzgados.

El contrato de creación de la sociedad mixta establece que Agbar gestiona desde el suministro doméstico (lo que supone unos tres millones de personas en la AMB) a la colección de aguas residuales, depuración y la regeneración para usos no potables.

La Generalitat recurrió porque consideraba, entre otros motivos, que la nueva sociedad invade sus competencias, ya que el Área Metropolitana solo gestiona el agua 'en baja', es decir, la distribución que se hace dentro de los municipios, mientras que la Generalitat es la responsable del servicio desde el lugar en el que se capta el recurso hasta los depósitos de cabecera de las poblaciones, la denominada agua 'en alta'.

También recurrieron varias empresas del sector del agua por considerar que se había incumplido la obligación de convocar un concurso público para crear la empresa mixta, y porque se limitaba la competencia, entre otros argumentos.

Esta sociedad supone un ingreso para el AMB de 20 millones de euros anuales, aunque el primer año (2013) fue inferior porque la sociedad no funcionó todavía todo el ejercicio --empezó en agosto, aunque se acordó crearla a finales de 2012, porque su constitución se aplazó por los recursos judiciales--.

Su creación se aprobó el mismo día en que el Govern aprobó la adjudicación de la gestión de la empresa pública Aigües Ter Llobregat (ATLL) durante 50 años al consorcio de empresas encabezado por Acciona, una concesión a la que también optaba Agbar, que recurrió.