Asaja considera un logro que los agricultores no paguen IVA por la venta de derechos de la PAC

EUROPA PRESS 10/06/2015 19:18

La asociación espera que este informe sirva de base para que se resuelvan positivamente los recursos ya planteados por los agricultores con este nuevo criterio y que se paralicen las comprobaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, según ha informado por medio de un comunicado.

Asaja ha recordado el trabajo que ha realizado a lo largo de todo el año a través de la elaboración de informes y propuestas para solicitar a ambos ministerios que las cesiones y transmisiones de derecho de pago único de la PAC ligadas a la tierra quedaran exentas de IVA.

Según Asaja, el problema residía en que en los contratos de arrendamiento y/o venta con tierras Hacienda liquidaba el IVA de los derechos de pago único de la PAC, pero separándolo del propio contrato de arrendamiento o venta. De esta manera, la mayoría de los agricultores y ganaderos españoles debía hacer frente a un nuevo gravamen, ya que pagaba un 21% de IVA de los derechos por separado.

Según ha señalado, Asaja ha defendido siempre la condición de prestación accesoria de estos derechos de pago único, que implicaría que los arrendamientos y/o compraventas de tierras agrícolas se considerasen como actividad principal y estuvieran exentos de IVA, como así lo estarían también, en consecuencia los derechos de pago único asociado.

Asaja ha defendido que esta tesis venía avalada por un informe del Comité del IVA de la Unión Europea. El informe de Hacienda aclara que cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a la venta o arrendamiento de los terrenos el traspaso de los derechos se considera como accesorio de la venta del terreno. Es decir, considera que, aunque se llevan a cabo dos operaciones, la cesión de los terrenos se configura como operación principal a la que se suma, como accesoria, la cesión de los derechos, que no constituye un fin en sí mismo.

De esta forma, el informe considera que las operaciones accesorias (venta o alquiler de derechos de pago único) tributan del mismo modo que la operación principal. Esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las entregas y arrendamientos de terrenos, en este caso, del IVA.

Por otro lado, la cesión de derechos de pago único se considera también como operación no sujeta al IVA cuando la misma se produce en la transmisión global o íntegra del patrimonio empresarial o profesional y siempre que el conjunto de los elementos transmitidos, incluyendo los derechos, permita desarrollar una actividad de forma autónoma.