El BOE publica el decreto que da vía libre a la cotización de los becarios

EUROPA PRESS 27/10/2011 11:12

El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor de 30.000 personas en situación de becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a la formación. Asimismo, se estima entre 100.000 y 200.000 el número de personas que pueden optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición de becarios anteriormente.

El Real Decreto establece como beneficiarios a las personas que participan en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados.

Estas personas serán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.

La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa de formación y la cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional, pero no se extenderá a la prestación por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por su parte, los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo.

CONVENIO ESPECIAL

Por otro lado, las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los periodos durante los que fue becario, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años, los dos últimos.

Para acogerse a este convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado.

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77.

La solicitud del convenio especial podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un plazo de cuatro años.

Los becarios que se encuentren en la situación regulada por el Real Decreto en el momento de su entrada en vigor se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha, para lo cual los organismos o empresas que financian el programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la apertura del código de cuenta de cotización.

El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.