El juez obliga a CatalunyaBanc a devolver 30.000 euros por dar información "sesgada" a un matrimonio

EUROPA PRESS 06/06/2013 15:24

El Juzgado de primera instancia 24 de Barcelona ha condenado a CatalunyaBanc a devolver a un matrimonio joven de Rubí los 30.000 euros, con sus intereses, correspondientes a 60 títulos de la octava emisión de obligaciones de deuda subordinada con vencimiento en 2018, tras considerar nula su contratación en diciembre de 2008 por no haberles informado sobre los riesgos de este producto híbrido.

En la sentencia, recogida este jueves por Europa Press y contra la que cabe formular recurso de apelación, el juez Antonio Pascual Nuño, obliga así al banco a devolver el importe de estos títulos, y a la pareja a retornar la titularidad de las obligaciones al banco, así como los productos que hayan obtenido como resultado de esa operación.

El Colectivo Ronda ha afirmado en un comunicado que es relevante porque no se refiere a ancianos o a personas sin formación, sino a una pareja joven y con estudios --él es un diplomado en ingeniería mecánica de 45 años y ella una ama de casa con estudios primarios-- que eran clientes de la oficina desde hacía 20 años cuando, asesorados por los empleados de la entidad, invirtieron los 30.000 euros de indemnización de la mujer tras el cierre de su empresa.

El juez ha argumentado en la sentencia que la pareja ofrece "el típico perfil del inversor particular y no profesional, nada avezado en cuestiones financieras" y que por lo tanto depositó su confianza en los empleados de la entidad, quienes han admitido que, de buena fe según el magistrado, les aseguraron que no había problema para recuperar el dinero y no les advirtieron de que podían llegar a perderlo.

El consentimiento prestado por la pareja "debe considerarse nulo por falta de comprensión de las características esenciales del objeto adquirido", señala la sentencia, y precisa que los empleados magnificaron la seguridad de la inversión teniendo en cuenta las expectativas del momento y no advirtieron a los inversores de los riesgos intrínsecos al producto.

El testigo y actual director de la oficina ha admitido haber dicho al matrimonio que los 30.000 euros estaban garantizados al 100% en cuanto a su devolución y, según recoge la sentencia, esta afirmación "incluso se mantiene dos años después, cuando los síntomas de la grave crisis económica con más que evidentes" y ya han aparecido reclamaciones contra estos productos financieros de alto riesgo.

"Se proporcionó aún de buena fe una información totalmente sesgada que movió al error esencial en la adquisición", señala el texto, y recuerda que la mujer era una persona despedida de su trabajo y que lo que quería era obtener un beneficio sin perder la indemnización.

ARBRITRAJE

CatalunyaBanc ha explicado este jueves a Europa Press que, cuando se inició esta causa judicial probablemente no existía aún el arbitraje para los casos de deuda subordinada, y ha recomendado a los afectados que se acudan a este procedimiento más ágil.

La entidad ha defendido también que es proactiva a la hora de colaborar con sus clientes para resolver el mayor número de casos posibles mediante el arbitraje.

El Colectivo Ronda ha indicado que el Fondo de reestructuración ordenada bancaria (Frob) dará a conocer este viernes las nuevas quitas para preferentes y deuda subordinada de NovaGalicia y CatalunyaBanc, que se utilizarán para calcular el precio de su cambio por acciones, y ha criticado la posibilidad de que se anuncien quitas menores para quienes renuncien a acciones legales, una "forma intolerable de presionar a los afectados".