CiU propone una ley que dé una segunda oportunidad a particulares y autónomos que deban hasta 3 millones

EUROPA PRESS 17/02/2015 20:50

El portavoz económico de CiU en el Congreso, Josep Sánchez Llibre, ha registrado una proposición de ley para incluir en la normativa concursal un nuevo título con el que regular un procedimiento específico de segunda oportunidad para particulares y autónomos que deban hasta tres millones de euros, y que sólo podría solicitarse una vez.

La propuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, parte de la premisa de que existe una "laguna" en la legislación concursal para afrontar el problema del sobreendeudamiento y la insolvencia sobrevenida de las personas físicas, que al carecer que un procedimiento concursal efectivo se ven abocadas a deudas de por vida, marginación social y empresarial e incluso a la economía sumergida.

Por eso, los nacionalistas catalanes piden que "por una sola vez" las personas físicas en sus actividades económicas familiares o los autónomos en sus actividades profesionales o empresariales puedan solicitar un concurso especial para liquidar deudas de hasta 3 millones de euros que no puedan afrontar por causas de insolvencia actual o inminente.

MEDIACIÓN PREVIA

La propuesta prevé un proceso obligatorio de mediación en caso de que la propiedad o el derecho de uso de la vivienda habitual del deudor se vea afectado por la insolvencia, de modo que las partes puedan llegar a un acuerdo que permita cumplir con las obligaciones de pago conservando, siempre que sea posible, el domicilio, bien en propiedad o en régimen de uso y disfrute. CiU no fija en este sentido una renta social máxima a pagar que sea proporcional a los ingresos.

En caso de que la vivienda habitual no se vea afectada por el procedimiento, el deudor también deberá trata de llegar a un acuerdo con los acreedores en relación con un plan de reestructuración de sus deudas, contando con la ayuda de un mediador concursal.

Este acuerdo podrá contener quitas de más del 50% de la deuda así como, conjunta o alternativamente, esperas de hasta tres años, condonaciones parciales o totales, o la liquidación de bienes para el pago. Las mismas previsiones se aplicarán también a los créditos privilegiados de la Seguridad Social, Hacienda u otras entidades públicas.

Para que el acuerdo sea viable deberá ser refrendado al menos por la mitad del pasivo del concurso, y el juez habrá de homologarlo. En el caso de que esté afectada la vivienda habitual pero existan activos adicionales, el deudor también deberá buscar un plan de liquidación o de reestructuración de las deudas en paralelo a la mediación.

FASE DEL CONCURSO

Si deudor y acreedores no alcanzan un plan de reestructuración se declarará el concurso especial de persona física, que no podrá en ningún caso ver reducido su derecho de alimentos por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), incluyendo si así lo decide el juez la renta del alquiler, la cuota hipotecaria o un porcentaje de las mismas.

De hecho, el inicio de la mediación paralizará todos los procedimientos de lanzamiento o desahucio, y mientras dure la negociación del concurso tampoco podrán llevarse a cabo ejecuciones hipotecarias.

Si transcurridos los plazos previstos no se alcanza un acuerdo de reestructuración de la deuda, el afectado podrá elevar al juez un plan de pagos específicos para un periodo de tres años que prevea el porcentaje de deuda mínima que hay que pagar y que, de cumplirse, conllevará la remisión de toda la deuda pendiente.

En el caso de que el juez no acepte este plan de pagos, se procederá con la fase de liquidación. En caso de verse afectada la vivienda habitual el acreedor hipotecario se la adjudicará en pago por el precio de la subasta. Si éste está por debajo de la deuda pendiente se remitirá parcial o totalmente por resolución judicial la deuda insatisfecha, salvo que hubiera existido dolo o delito. Si en la subasta se obtiene más dinero del que se debe por la hipoteca, el excedente servirá para pagar otras deudas.

Concluido el concurso, CiU propone que no se puedan iniciar nuevas acciones por deudas anteriores a la resolución judicial ni pueda reabrirse el concurso, de modo que el deudor quede liberado de los pagos que no ha podido afrontar.

CON CARÁCTER RETROACTIVO

En su proposición de ley, los nacionalistas catalanes también prevé la creación, por vía reglamentaria, de un Fondo de Compensación de Concursos de personas físicas que cubra los honorarios de los administradores concursales cuando no puedan ser satisfechos con el patrimonio del deudor. Sin embargo, no se limitan estos honorarios, cosa que sí han hecho otras formaciones políticas en sus enmiendas la Ley Concursal, actualmente en tramitación parlamentaria.

Sin embargo, CiU sí prevé una disposición transitoria para que durante un año las personas físicas que de buena fe cayeron en una insolvencia sobrevenida antes de la aprobación de la ley puedan reclamar al juez un proceso de negociación con sus acreedores e incluso un concurso especial.

Esta posibilidad se les aplicará también una sola vez, y podrá justificarse tanto por el impago de la hipoteca o el endeudamiento familiar, como por las actividades profesionales o empresariales en cuanto a autónomos o avalador de su propia pyme.