¿Cómo hacer una donación en vida y qué ventajas tiene frente a una herencia?

  • Donación y herencia son dos formas de transmitir patrimonio a nuestros descendientes: la primera se lleva a cabo en vida

  • Existen diferencias entre ambos casos en matera de impuestos, y ello dependerá de la normativa de cada comunidad autónoma y del tipo de bien

  • Muchas veces influyen en esta decisión las necesidades de los hijos: algunos progenitores prefieren que disfruten antes de ciertos bienes

Una de las preguntas que se hacen miles de personas a la hora de planificar la transmisión de su patrimonio (viviendas, dinero en cuentas bancarias...) es si es mejor dejarlas en herencia o darlas en donación en vida. Esta decisión dependerá de muchos factores pero, especialmente, del coste de la operación a nivel de impuestos, algo que, desafortunadamente, no funciona igual en cada comunidad autónoma, variando también este coste en función del tipo de bien de que se trate. ¿Cómo hacer una donación en vida? ¿Es mejor que una herencia?

Cómo hacer una donación en vida

El concepto de donación lo encontramos en el Código Civil y consiste básicamente en entregar de forma gratuita un bien a otra persona. Esta entrega es libre, y la persona que recibe el bien debe aceptarlo para que se produzca este movimiento. Eso sí, se trata de una operación que debe formalizarse ante notario y que llevará de la mano el pago de impuestos, si bien en algunos casos la cantidad puede ser muy pequeña, sobre todo cuando el grado de parentesco es de padre/madre a hijo/hija.

Aunque lo más habitual es donar bienes a nuestros descendientes, es posible donar a cualquier persona física, sin necesidad de que forme parte de la familia del donante. Además, se puede donar a una persona jurídica (una ONG, una fundación...). En cuanto a qué bienes pueden donarse, puede tratarse tanto de bienes muebles como inmuebles, con el límite de que el donante se reserve, bien en propiedad, bien en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Además, no se puede dar ni recibir mediante donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento, ya que de lo contrario se estaría perjudicando a los herederos forzosos, que son aquellos que, por ley, tienen derecho a heredar.

Otro punto clave es el pago de impuestos y, en este caso, hablamos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo que se aplica a las transmisiones por estas vías y que no funciona igual en cada comunidad autónoma. Cada una de ellas cuenta con un amplio margen de actuación a la hora de diseñar exenciones, deducciones, bonificaciones, etc., de forma que el coste de heredar o de recibir una donación puede variar muchísimo en unas zonas y otras.

De ello deja constancia el informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE). Este organismo analiza cada año las diferencias fiscales entre autonomías y, en este caso, las diferencias son abismales: para los mismos 800.000 euros donados en metálico de un padre a un hijo, la diferencia entre comunidades supera los 200.000 euros, pagándose más en Castilla y León y Extremadura (200.122 euros), seguidas por Aragón, Asturias y la Comunidad Valenciana. En Cantabria, donde se aplica una bonificación del cien por cien, no se paga ni un euro, mientras que en Comunidad de Madrid Madrid, Andalucía y Murcia, se pagan solo unos 2.000 euros.

Además, en caso de donar a una ONG, esta operación quedaría exenta del pago de impuestos y, de hecho, el donante obtendría beneficios fiscales en la declaración del IRPF, pudiendo deducir hasta un 25 por ciento de la cantidad donada.

Por último, hay que tener en cuenta que existen otros impuestos que se deben valorar en caso de donación. Es el caso del IRPF, donde el donante deberá hacer constar en su declaración esta operación, salvo que se done la vivienda habitual y el donante tenga más de 65 años.

También existe la plusvalía municipal (técnicamente, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), en caso de donaciones de inmuebles, que grava directamente el incremento del valor del inmueble, y que se gestiona a nivel local, abonándolo quien recibe el bien.

Otro tributo al que hacer frente en caso de transmisión de un inmueble es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde también existen importantes diferencias autonómicas: los tipos más bajos los tienen Madrid, Navarra, Canarias, País Vasco y La Rioja.

En cualquier caso, a veces los impuestos no son el único factor que cuenta a la hora de decidir entre dar un bien en herencia o en donación: muchos progenitores optan por donar en vida para que sus hijos puedan disfrutar de determinados bienes sin tener que esperar al fallecimiento de sus padres. Las condiciones económicas de los más jóvenes no ayudan y, en muchos casos, este tipo de operaciones son la única salida para hacer frente a gastos como la entrada de un piso.

Como curiosidad, y a nivel estadístico, el hecho de que el Gobierno planee una armonización fiscal para evitar la diferencias impositivas en sucesiones y donaciones está disparando las donaciones en vida, especialmente en las zonas geográficas en las que es más barato donar.

Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre transmisiones de propiedad de bienes inmuebles, solo en el mes de mayo de 2021 se produjeron 5.024 donaciones, lo que representa un incremento interanual del 234 por ciento. En comunidades como Madrid, las donaciones se han disparado hasta un 422 por ciento, tal y como asegura Avanza Previsión.