El Consejo de Transparencia apoya que Hacienda informe de las empresas acogidas a la amnistía

EUROPA PRESS 18/05/2016 18:06

Según la resolución, que recoge Europa Press, en septiembre de 2015 un particular solicitó a la Agencia Tributaria la relación de empresas situadas en el extranjero, así como su jurisdicción, que le habían sido comunicadas mediante los modelos 720 y 750, los dos formularios utilizados para regularizar bienes en el proceso extraordinario aprobado en 2012.

En concreto, "y para evitar malas interpretaciones", el particular especificaba que su reclamación no hacía referencia a la identidad del declarante tributario ni al formulario utilizado, sino a la denominación social de la persona jurídica y a la jurisdicción en la que se encuentra.

PRÓRROGA DE UN MES

El 23 de octubre, la Agencia Tributaria contestó a esta solicitud y no se opuso, sino que comunicó que el plazo de respuesta se ampliaba en un mes. Sin embargo, a mediados de diciembre el particular que había presentado la solicitud no había recibido respuesta, por lo que dio por denegada la petición por silencio administrativo.

Esto le llevó a presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno que, tras estudiar las alegaciones de la Agencia Tributaria, estima dicho escrito y obliga a la Agencia Tributaria a proporcionar al reclamante la información solicitada en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Y es que, según explica en su texto, al decidir la Agencia Tributaria ampliar el plazo de respuesta dio por válida la solicitud, ya que dicha prórroga "debe venir motivada por el volumen o complejidad de la información solicitada".

"Por ello, debe entenderse que el órgano ya había hecho una valoración de la solicitud y había determinado qué información o documentos están cubiertos por la misma, concluyendo que, para proporcionarla --incluyendo la aplicación, en su caso, de algún límite de acceso--, requería de más tiempo", añade el Consejo.

Dado que la resolución del Consejo ponía fin a la vía administrativa, la Agencia Tributaria ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de Madrid contra esta resolución. Y es que el Ministerio de Hacienda alega, siempre que se solicita información sobre los beneficiarios de la amnistía, que la Ley General Tributaria le impide difundir información fiscal sobre contribuyentes particulares.