El Ecofin aprueba la norma para acotar actividad de bancos 'demasiado grandes para quebrar'

EUROPA PRESS 19/06/2015 13:19

Los ministros de Economía de la eurozona han aprobado este viernes un reglamento cuyo objetivo es acotar la actividad de los bancos considerados 'demasiado grandes para quebrar' -alrededor de 30 en toda la UE-, cuya principal novedad es que obliga a separar la negociación por cuenta propia ('proprietary trading') del resto de actividades de la entidad.

El objetivo de la norma, cuyo texto final todavía debe pactarse con la Eurocámara, es reforzar la estabilidad financiera, protegiendo el negocio de captación de depósitos de los bancos más grandes y más complejos de la UE frente a las actividades de inversión más arriesgadas.

No obstante, Reino Unido, uno de los Estados miembros donde se concentran mayor número de bancos sistémicos, no deberá aplicar este reglamento porque ya aprobó su propia legislación nacional de reforma bancaria, conocida como Vickers. "Hay dos opciones disponibles para todos los países de la UE a la hora de aplicar la separación (de la negociación por cuenta propia), y una de ellas es la legislación nacional, que es la opción que los británicos están adoptado", han explicado fuentes europeas.

El reglamento pretende reducir la asunción de riesgos excesivos y evitar un crecimiento rápido de los balances como resultado de las actividades de inversión. Para ello exige la separación obligatoria de la negociación por cuenta propia y las actividades de inversión relacionadas y establece un marco para que las autoridades competentes puedan adoptar medidas para reducir riesgos excesivos.

Las actividades de inversión que no sean por cuenta propia quedarán sujetas a un análisis de riesgo. Si una autoridad competente considera que existe un riesgo excesivo, podría exigir que las actividades de inversión se separen del resto, o pedir un aumento del colchón de capital del banco en cuestión o imponer otras medidas prudenciales. Las entidades de inversión tendrán prohibido utilizar depósitos minoristas cubiertos por la garantía de depósitos.

Los bancos cubiertos por la legislación son aquellos cuyos activos totales superan los 30.000 millones de euros y que además tienen actividades de inversión que, o bien superan 70.000 millones de euros o el 10% de los activos totales del banco.