Las empresas con seis meses de pérdidas podrán despedir con 20 días

INFORMATIVOS TELECINCO 11/06/2010 13:25

Todos estos datos, que avanzaba el ministro de Trabajo Celestino Corbacho en rueda de prensa, tienen, según afirma, dos objetivos: mejorar la flexibilidad laboral y acabar con la dualidad del mercado de trabajo. El ministro ha rechazado la tesis de que flexibilidad sea lo mismo que precariedad, y ha asegurado que supone el paso necesario para "conseguir seguridad y mantener puestos de trabajo".

Un fondo de capitalización de los trabajadores

El Gobierno quiere crear un fondo de capitalización de los trabajadores que imite el modelo austríaco y que debería estar operativo para todos los contratos indefinidos que se firmen a partir del 1 de enero de 2012.

Las aportaciones al fondo, que hará el empresario por cada trabajador, se mantendrán durante toda la vida laboral de éste. El texto, sin embargo, no detalla aún cuántos días de salario por año trabajado se tendrán que abonar por cada empleado. Las indemnizaciones por despido que tenga que pagar un empresario excluirán las aportaciones que sobre el trabajador en cuestión haya hecho previamente al fondo.

Según el futuro decreto, el Gobierno tiene un año para, previa consulta a los agentes sociales, regular la constitución de este fondo.

Limitación de la contratación temporal

La intención del ejecutivo es ampliar de seis a doce meses el periodo de prórroga en la duración de los contratos de obra o servicio, más allá de los dos años de límite que tienen establecidos. En este sentido, también mejora la indemnización al término de los contratos temporales, que pasará de ocho a doce días de salario por cada año de trabajo.

Asimismo, un temporal que lleve 24 meses en un mismo puesto de trabajo y en la misma empresa con más de un contrato, pasará a ser fijo. Con la reforma, esto se aplicará aunque sea en un puesto de trabajo distinto y no sólo en la misma empresa, sino dentro del mismo grupo empresarial.

Sin embargo, esta mejora de la indemnización no entrará en vigor hasta el año 2012, cuando pasará a ser de 10 días por año trabajado.

Despidos procedentes

El Gobierno incluye que el despido será procedente cuando la empresa tenga pérdidas económicas, pero no cifra el periodo de resultados negativos sino que simplemente dice que "no sean coyunturales" y reduce de 30 a 15 días el periodo de preaviso que deberá dar la empresa al trabajador.

Sobre la extensión del uso del contrato de fomento de la contratación indefinida, el borrador amplía su uso a los parados que lleven más de tres meses en desempleo (hasta ahora eran seis) e incluye a los discapacitados y a aquellos que, durante los dos años anteriores a la pérdida del trabajo, hubieran tenido exclusivamente contratos temporales.

Asimismo, incluye que, además de que la indemnización será de 33 días por año trabajado cuando el juez declare improcedente el despido objetivo, también lo será cuando sea la propia empresa la que lo reconozca. Por otro lado, prohíbe hacer este tipo de contratos a las empresas que en los doce meses anteriores hayan tenido un despido reconocido improcedente.

Cláusula de descuelgue

Sobre las cláusulas de descuelgue salarial, se estableceun límite de 15 días al periodo de negociación entre trabajadores y empresa. Además, si no hay acuerdo, la decisión podrá ser estudiada por un comité de arbitraje que deberá llegar a un pacto en un máximo de 10 días.

No obstante, si la medida de la que el empresario quiere "descolgarse", que puede ser el salario, la jornada de trabajo, el horario, el régimen de turnos o el sistema de trabajo; sea una ventaja para el empleado implantada unilateralmente por la empresa, el empresario podrá eliminarla sin acuerdo en un plazo de 30 días.

Modelo alemán

En cuanto al llamado "modelo alemán", que busca facilitar la reducción de jornada antes que el despido; el Gobierno facilita las medidas de recorte de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor.

Así, abre esta posibilidad a todas las empresas, independientemente de su tamaño, y podrá ser de entre un 10% y un 70% de la jornada habitual.

En cuanto a las bonificaciones a la contratación, se mantienen las destinadas a los jóvenes desempleados entre 16 y 30 años, a los mayores de 45 años, a la transformación de contratos formativos, de relevo o de sustitución en indefinidos.

Por otra parte, amplía el colectivo que puede ser empleado con un contrato en prácticas elevando de cuatro a cinco años el periodo máximo que puede haber transcurrido desde que el trabajador haya terminado sus estudios. IM

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