Entra en vigor la nueva circular sobre operaciones con derivados e instituciones de inversión colectiva

EUROPA PRESS 06/08/2012 10:31

La nueva normativa también modifica el contenido de los informes trimestrales, semestrales y anuales de estas entidades y de estados de posición y el de los folletos explicativos.

Uno de los principales objetivos de esta circular, aprobada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es incorporar los criterios y requisitos desarrollados en las 'Directrices sobre medición de riesgos y estimación de la exposición global de ciertos tipos de las Instituciones de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios Directivas' (Ucits en sus siglas en inglés) publicadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

Por otra parte, la CNMV pretende adecuar la circular al actual marco normativo y a las nuevas exigencias y circunstancias de los mercados, así como a la naturaleza de determinadas IIC. En cuanto a las operaciones bilaterales, la normativa establece que serán válidas aquellas que presenten una solvencia suficiente a juicio de la gestora.

A estos efectos, la gestora deberá realizar un análisis del riesgo de crédito de la contraparte, "utilizando metodologías apropiadas y considerando diferentes indicadores o parámetros de uso habituales en el mercado", reza el BOE. Hasta ahora, la norma vinculaba la solvencia a la necesidad de contar con una determinada calificación crediticia por parte de una agencia de 'rating'.

La CNMV precisa que el requisito de calificación crediticia mínima (en concreto, no inferior a la que tenga el Reino de España en cada momento) solo se exigirá a los garantes de fondos de garantía interna que vayan a superar los límites que establece la normativa en relación a la operativa con derivados.

Con carácter adicional a dicho requisito, también se exige que los citados garantes presenten una solvencia suficiente, a juicio de la gestora, para atender el cumplimiento de sus obligaciones.