El Gobierno actualiza las formalidades informativas exigidas a los buques en los puertos

EUROPA PRESS 21/09/2012 15:29

El objetivo de esta norma es simplificar y armonizar los procedimientos y actuaciones relativas a la transmisión de la información exigida por la normativa comunitaria europea y por la española a los buques mercantes que entren y salgan de los puertos españoles.

Esta información, denominada "formalidades informativas", está constituida por el conjunto de datos contenidos en el Anexo del Real Decreto y, a los efectos de simplificación y armonización indicados, se presentará en formato electrónico, a través de una ventanilla única que conectará entre sí varios sistemas electrónicos de transmisión de datos, todo ello sin imponer nuevas obligaciones en cuanto a los contenidos informativos.

La información deberá ser transmitida por el capitán u otra persona autorizada por el operador del buque a la Autoridad Portuaria competente con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la llegada del buque a un puerto de interés general.

En el caso de que la duración del viaje sea inferior a veinticuatro horas, se transmitirá en el momento en que el buque abandone el puerto de procedencia o en cuanto se disponga de dicha información si se desconoce el puerto de escala.

VENTANILLA ÚNICA.

Las Autoridades Portuarias quedan constituidas como ventanilla única (de conformidad con lo dispuesto en una Orden Ministerial de 2011 por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general) y, por lo tanto, son los receptores de la información de referencia, que habrán de transmitir a Puertos del Estado.

Excepcionalmente, por razones de operatividad, en los puertos autonómicos en ellos no existe Autoridad Portuaria-, la información será transmitida a Puertos del Estado directamente por el operador del buque o por la empresa naviera. Puertos del Estado trasmitirá la información a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).

La Administración Marítima deberá controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto, en cuanto el fin último del mismo es facilitar el tráfico marítimo. A tal efecto, las Capitanías Marítimas deben asegurarse de que la información sea efectivamente transmitida a las Autoridades Portuarias por el capitán del buque o persona autorizada para ello.