El Gobierno generaliza el despido de 33 días, con un máximo de 24 mensualidades

ESPERANZA BUITRAGO 10/02/2012 14:24

La reforma laboral, "la tercera gran reforma estructural" del Ejecutivo según las vicepresdenta, ha bajado la indemnización por despido improcedente. El Ejecutivo de Mariano Rajoy ha aprobado por real decreto la generalización del contrato de fomento del empleo estable. Es decir, con la refoma laboral los trabajadores despedidos de forma improcedente recibirán como indemnización 33 días por año trabajado y un máximo de 24 meses.

Esta reforma, aprobada por real decreto, afectará a los contratos firmados a partir de su entrada en vigor -mañana-. Para los contratos ya en curso, Fátima Bañez, ha dicho que se "respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores". Es decir, la indemnización acumulada a partir de la entrada en vigor será la de 33 días para los contratos previos.

En el caso de los despidos procedente la indemnización es de 20 días y un máximo de 12 meses. La novedad llega aquí en que las empresas tendrán más facilidades para despedir con 20 días de indemnización. Podrán hacerlo si presentan causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Para autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores se ha creado un contrato indefinido para emprendedores, con un periodo de prueba de un año, por el que el empleador podrá deducirse hasta 3.000 euros en la contratación del primer trabajador menor de 30 años. Además, el empleado podrá compatibilizar su sueldo con el cobro del 25% del paro durante un año y el empresario podrá deducirse fiscalmente durante un año el 50% de lo que venía recibiendo de paro el nuevo contratado.

Además, las empresas recibirán bonificaciones de 3.600 euros por la contratación de menores de 30 años y 4.500 si emplean a parados de larga duración.

A partir de 31 de diciembre de 2012 se terminará el encadenamiento de contratos temporales, que aprobó el anterior Ejecutivo. También se modifica el contrato estable a tiempo parcial para facilitar "la conciliación de la vida familiar y laboral", ha explicado la ministra de Empleo, Fátima Báñez.

Con el objetivo de alcanzar "más flexibilidad interna en la empresa" se hace posible la "modificación de las funciones de los trabajadores, jornadas, horarios y salarios para evitar despidos", ha argumentado Báñez. El Ejecutivo pretende la "modernización de la negociación colectiva" para lo que permitirá "no aplicar el convenio colectivo en momentos de crisis", ha señalado Bañez.

La nueva reforma laboral llevará parte del acuerdo sobre salarios que alcanzaron hace unas semanas los agentes sociales y que desvincula los sueldos del IPC.

Las empresas de trabajo temporal funcionarán como agencias de colocación, según ha anunciado el Ejecutivo que también ha aprobado la refomra del contrato para la formación y el aprendizaje, permitiendo que se puedan acoger a este tipo de contratos trabajadores de hasta 30 años mientras la tasa de paro se mantenga por encima del 15%. Si el paro baja de este porcentaje, al contrato de formación solo podrá acogerse quienes tengan hasta 25 años.

Con los agentes sociales, el Gobierno va a trabajar en la puesta en marcha de una ley de Formación Prefesional, que establecerá una cuenta de fomración que acompañará al empleado durante toda su vida laboral y la opción de que la empresa le pague hasta 20 horas de formación al año.

Directivos de banca y empresas públicas

La reforma laboral también limita las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de entidades de crédito, que no podrá superar dos años de la remuneración fija o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera. Cuando haya sido sancionado, se cese será considerado como despido displicinario y no tendrá derecho a indemnizacion de ningún tipo.

Los directivos de empresas públicas cesados recibirán una indemnización máxima de siete días por año con un límite de siete mensualidades. Si es un funcionario que se reincorpora a su puesto no tendrá derecho a indemnización.