Con el fin de adaptarla a las nuevas definiciones del reglamento comunitario, se modifica la definición de "pienso intermedio medicamentoso", de forma que se limita el tipo de pienso que se puede utilizar para la dilución de las premezclas medicamentosas autorizadas.
También se simplifica el procedimiento de importación de piensos de origen no animal, estableciendo un modelo único de documento de entrada para ello.