El Gobierno regula el fondo de reserva que deberán constituir las fundaciones bancarias de las antiguas cajas

EUROPA PRESS 02/10/2015 13:05

Según ha informado en rueda de prensa posterior al Consejo el ministro de Economía, Luis de Guindos, este Real Decreto completa los cambios legislativos derivados del cumplimiento del Memorando de Entendimiento (MoU) de asistencia financiera para la recapitalización de las entidades de crédito en España.

Son fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10% del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración. En concreto, deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma.

El plazo para constituir este fondo es de cinco años y deberá contar, como mínimo, con el 0,6% de los activos ponderados por riesgo. También puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia, que han de estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización.

El Real Decreto también establece que este fondo se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente y cuando se cumplan ciertos requisitos, se puede constituir en una entidad tenedora.