Oleada de impagos por culpa del coronavirus: la cadena letal de miles de negocios en jaque

  • La pérdida de ingresos y el frenazo a la economía debido al Covid-19 lleva a los expertos a augurar una oleada de impagos con un efecto en cadena

  • La Ley de Morosidad marca un máximo de 60 días para pagar una factura: la realidad es una media de 90 días

  • ¿Hacia una oleada de impagos por culpa del coronavirus?

La pandemia provocada por el Covid-19 ha puesto en jaque la viabilidad de miles de negocios en todo el mundo y la economía familiar de millones de personas. Afortunadamente, existen ayudas aprobadas con mayor o menor éxito y de muy distinto corte, destinadas todas ellas a paliar los efectos de esta crisis mientras dure la situación de incertidumbre y la aplicación de restricciones por motivos sanitarios. Pero ¿qué ocurrirá cuando pase este periodo y la situación vuelva a lo más parecido a la antigua normalidad? ¿Es posible prever una oleada de impagos por culpa del coronavirus? ¿Cuáles podrían ser las consecuencias?

¿Hacia una oleada de impagos por culpa del coronavirus?

Las épocas de crisis son tradicionalmente periodos en los que la morosidad se acumula: el endeudamiento de empresarios, autónomos y familias se dispara ante la falta de ingresos y es frecuente acudir a líneas de crédito, préstamos, tarjetas de crédito... En los peores casos, las personas se ven abocadas al uso de tarjetas revolving, bien por necesidad (ante la imposibilidad de pagar cuotas elevadas en este momento), bien por desconocimiento acerca de los efectos de este tipo de producto.

Sea cual sea la forma de endeudamiento elegida, lo cierto es que en España los tipos de interés de los nuevos préstamos para finalidades distintas de la compra de vivienda son más elevados de la cuenta si se comparan con el resto de la Unión Europea: según un reciente estudio publicado por el Banco de España, el pasado mes de julio de 2020 la media de estos tipos de interés se situaba en el 8 por ciento, "un nivel relativamente elevado en comparación con el de los países de nuestro entorno”, según la institución.

El Banco de España explica que este nivel más elevado de intereses puede tener que ver con la mayor inestabilidad que, en general, experimentan los españoles a nivel laboral y empresarial: es más probable que un español vea reducidos sus ingresos que, por ejemplo, un alemán o un francés. También es más probable que un español sea despedido. “Las entidades financieras tienen en cuenta esta inestabilidad a la hora de fijar las condiciones crediticias, ya que los tipos de interés predicen tanto una mayor inestabilidad de la renta futura como retrasos en el pago de las deudas". Por tanto, "la mayor inestabilidad de las rentas de los hogares ayuda a explicar el diferencial de los tipos de interés entre España y los países de nuestro entorno”, asegura esta institución.

En este contexto, los expertos prevén una oleada de impagos en España derivada de la crisis provocada por el coronavirus. El ejemplo más cercano es el vivido en 2008: es frecuente que se produzca un efecto en cadena y que el empresario que no reciba dinero de su clientes a su vez deje de pagar a sus proveedores, y así sucesivamente. Esto repercute también a las entidades financieras: la morosidad bancaria podría llegar a dispararse, con todo lo que ello implica.

El caso de las ejecuciones hipotecarias tras la crisis de 2008 permanece en nuestra memoria reciente, pero la situación es ahora distinta: existen medidas diseñadas específicamente para dar oxígeno a los hipotecados y permitirles renegociar sus cuotas y plazos, lo que permite amortiguar la situación en algunos casos. Con todo, y aunque la situación dista mucho de la experimentada en la anterior crisis, las ejecuciones hipotecarias experimentaron en 2020 un incremento del 17,5 por ciento, tras siete años consecutivos en descenso.

En este contexto entra en juego la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En ella se establecieron límites más duros a la morosidad que los existentes previamente. En concreto, si no se ha pactado en contrato un plazo de pago concreto, la Ley establece que el pago debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de los bienes o servicios facturados. Como máximo se podrá negociar un plazo de 60 días. Sin embargo, la realidad es bien distinta y la media de pago en España ronda los 90 días desde hace tiempo.

Para evitar estos casos, existe el llamado procedimiento monitorio: se trata de un procedimiento judicial diseñado específicamente para la reclamación de deudas económicas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. En otras palabras, si disponemos de una factura válida que no ha sido pagada en plazo, podemos reclamar a través de este proceso, que se caracteriza por su rapidez, al menos teóricamente.

Eso sí, hay que tener en cuenta que el número de procedimientos monetarios de este tipo ha aumentado durante la pandemia, y ello afecta a la agilidad con que se resuelven estos casos. Según las cifras que maneja el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los procedimientos monitorios presentados en el cuarto trimestre de 2020 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 241.119, lo que supone un incremento interanual del 19,4 por ciento. La mayor utilización de este tipo de procedimiento se dio en Madrid, con 43.970, seguida de Andalucía, con 43.076 y Cataluña, con 31.484.

A ello se suma que el número de concursos presentados en 2020 fue de 13.741, un 14,2 por ciento más que los presentados el año anterior. De ellos, 6.874 corresponden a concursos presentados por personas físicas sin actividad empresarial (cuya competencia corresponde desde el 1 de enero de 2015 a los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción), mientras que los otros 6.867 se registraron en los Juzgados de lo Mercantil.