El Ministerio de Economía descarta que la norma sobre activos fiscales constituya ayudas de Estado a la banca

EUROPA PRESS 07/04/2015 16:06

Las mismas fuentes explicaron que estas garantías no pueden considerarse como ayudas de Estado a la banca al no tratarse de un mecanismo discriminatorio, ya que cualquier empresa puede hacer uso de esta prerrogativa.

Además, hicieron hincapié en que casi todos los países miembros de la UE disponen de garantías similares sobre los créditos fiscales diferidos.

En cuanto a la carta administrativa remitida por Bruselas al Gobierno español -al igual que a los de Italia, Chipre, Grecia y Portugal- para recabar información al respecto, fuentes de Economía la calificaron como un mero cuestionario que no prejuzga ninguna conclusión.

El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó a finales de 2013 una reforma legal para convertir 30.000 millones de esos activos en créditos fiscales. Éstos, al contar con el aval del Estado, pueden seguir computando como capital de máxima calidad. Con ello completó la reestructuración del sector bancario y facilitó que pasara los exámenes del Banco Central Europeo.

En aquel momento, en el que España estaba sometida a vigilancia por el rescate bancario, la Comisión avaló públicamente la reforma por considerar que "es compatible con el memorándum de entendimiento del programa de asistencia al sector financiero español" y "es en principio compatible con la legislación de la UE, siempre que no constituya una ayuda pública".

Los activos fiscales diferidos consisten en apuntar como un activo en el balance del banco los ahorros en impuestos por tener pérdidas, aunque este ahorro sólo puede materializarse cuando la entidad vuelve beneficios. La normativa europea e internacional establece que ya no puede considerarse capital de máxima calidad y que debe dejar de contabilizarse progresivamente de aquí a 2019, según explica Bruselas.